A/RES/73/220
El sistema financiero internacional y el desarrollo
23. Toma nota de la labor del Consejo de Estabilidad Financiera respecto de
la reforma del mercado financiero, se compromete a sostener o fortalecer los marcos
de reglamentación macroprudenciales y reservas anticíclicas, reafirma el compromiso
de acelerar la conclusión del programa de reforma sobre la regulación de los mercados
financieros, incluida la evaluación y, de ser necesario, la reducción de los riesgos
sistémicos asociados con la intermediación financiera no bancaria, los mercados de
derivados, los préstamos de valores y los acuerdos de recompra, y reafirma también
el compromiso de abordar el riesgo creado por las instituciones financieras
“demasiado grandes para fracasar” y de tratar los elementos transfronterizos en la
resolución eficaz de las dificultades de las instituciones financieras de importancia
sistémica;
24. Reitera que la vigilancia multilateral eficaz e inclusiva debe ser un
elemento central de las iniciativas de prevención de crisis, destaca la necesidad de
seguir vigilando en forma más estricta las políticas financieras de los países y, en ese
sentido, observa las gestiones en curso para actualizar la estrategia de vigilancia del
Fondo Monetario Internacional con el fin de integrar mejor la vigilancia bilateral y la
multilateral, junto con vínculos transfronterizos y multisectoriales con las políticas
macroeconómicas y macroprudenciales, prestando más atención al mismo tiempo a
los efectos secundarios de las políticas financieras y económicas nacionales en la
economía mundial;
25. Reitera también la necesidad de tener la determinación de reducir la
dependencia automática de las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia,
en particular en la reglamentación, y promover una mayor competencia, así como
medidas para evitar los conflictos de intereses en el otorgamiento de las calificaciones
crediticias;
26. Invita a las instituciones financieras y bancarias internacionales a que
sigan aumentando la transparencia y el rigor analítico de los mecanismos de
clasificación de riesgos, observando que las evaluaciones del riesgo soberano
deberían emplear al máximo parámetros objetivos y transparentes, lo cual puede
facilitarse con datos y análisis de gran calidad, y alienta a las instituciones pertinentes,
entre ellas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, a que
prosigan su labor sobre la cuestión, en particular sobre los posibles efectos del papel
que desempeñan las agencias privadas de calificación crediticia en las perspectivas
de desarrollo de los países en desarrollo, de conformidad con sus mandatos;
27. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los nuevos bancos
de desarrollo para elaborar sistemas de salvaguardia en las consultas de participación
abierta con los interesados sobre la base de las normas internacionales establecidas y
alienta a todos los bancos de desarrollo a que creen o mant engan sistemas de
salvaguardias sociales y ambientales, incluso en materia de derechos humanos,
igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que sean transparentes, eficaces,
eficientes y estén enmarcados en plazos concretos;
28. Reconoce la necesidad de que las instituciones financieras internacionales,
según proceda, promuevan la incorporación de las cuestiones de género en sus
políticas y programas, incluso en las políticas y los programas macroeconómicos, de
creación de empleo y de reforma estructural, de conformidad con las prioridades y
estrategias nacionales pertinentes;
29. Insta a los donantes multilaterales e invita a las instituciones financieras
internacionales y a los bancos regionales de desarrollo, en el marco de sus respectivos
mandatos, a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades nacionales
encaminadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres y las
niñas, en particular las que viven en zonas rurales y apartadas;
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