A/RES/61/139 garantizar la seguridad del personal y los bienes de la Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos los delitos cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los responsables a la acción de la justicia; 17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen y revitalicen las alianzas existentes y creen otras nuevas para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados; 18. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de las leyes relativas a los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 19. Reafirma el derecho de regreso y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria, reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando resulten apropiados y factibles, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no puedan regresar a sus hogares; 20. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para no obstaculizar el ejercicio del derecho de regreso de los refugiados, reconoce que el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, e insta al Alto Comisionado a promover el regreso sostenible preparando soluciones duraderas y perdurables, en particular en las situaciones prolongadas de refugiados; 21. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que, cuando proceda, proporcione asistencia financiera y material que permita ejecutar programas de desarrollo comunitario que beneficien tanto a los refugiados como a las comunidades que los reciben, de común acuerdo con los países de acogida y de conformidad con los objetivos humanitarios; 22. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu de solidaridad, distribución de la carga y responsabilidad compartida, responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países, y, a este respecto, señala la importancia de emplear estratégicamente el reasentamiento, en el marco de las respuestas globales a las situaciones concretas de los distintos refugiados, para lo cual alienta a los Estados interesados, a la 4

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