A/HRC/RES/58/29 Reafirmando también la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, pueden aportar al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y también que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia, Reafirmando que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Reafirmando también que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los actos de intolerancia por motivos de religión o de creencias, Reafirmando además el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información pueden desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, Reafirmando el papel positivo que ejercen la educación y la formación sobre los derechos humanos en la promoción de la tolerancia, la no discriminación y la igualdad, Profundamente preocupado por los casos de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias que se están produciendo en todas las regiones del mundo, Deplorando toda apología de la discriminación o la violencia por motivos de religión o de creencias, Deplorando profundamente todos los actos de violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias y todo acto de este tipo dirigido contra sus hogares, empresas, propiedades, escuelas, centros culturales o lugares de culto, Preocupado por las acciones que intencionadamente explotan las tensiones o se dirigen específicamente contra personas en razón de su religión o sus creencias, Observando con profunda preocupación los casos de intolerancia, discriminación y actos de violencia que se cometen en muchas partes del mundo, incluidos los casos motivados por la discriminación contra personas pertenecientes a minorías religiosas, además de la proyección de una imagen negativa de los creyentes y la aplicación de medidas que discriminan específicamente a personas por motivos de religión o de creencias, Expresando preocupación ante las crecientes manifestaciones de intolerancia por motivos de religión o de creencias que pueden generar odio y violencia entre personas de naciones diferentes y de una misma nación, que pueden tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e internacional, y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia del respeto de la diversidad religiosa y cultural y del diálogo interconfesional e intercultural, que tienen por objeto promover una cultura de tolerancia y respeto entre las personas, las sociedades y las naciones, Reconociendo la valiosa aportación que hacen las personas de todas las religiones o creencias a la humanidad, así como la contribución que el diálogo entre los grupos religiosos puede aportar para que se conozcan y se comprendan mejor los valores comunes compartidos por toda la humanidad, Reconociendo también que la cooperación para mejorar la aplicación de los regímenes jurídicos vigentes que protegen a las personas contra la discriminación y los delitos de odio, intensificar las iniciativas interconfesionales e interculturales y ampliar la enseñanza de los derechos humanos es un primer paso importante para combatir los casos de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias, Recordando la resolución 68/127 de la Asamblea General titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento”, aprobada por consenso por la Asamblea el 18 de diciembre de 2013, y acogiendo con beneplácito el papel destacado que desempeña la 2 GE.25-05579

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