A/HRC/RES/58/29
Reafirmando también la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
información, pueden aportar al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la
intolerancia religiosa, y también que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña
deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del
odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia,
Reafirmando que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, no puede ni
debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Reafirmando también que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los
actos de intolerancia por motivos de religión o de creencias,
Reafirmando además el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
información pueden desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la
intolerancia religiosa,
Reafirmando el papel positivo que ejercen la educación y la formación sobre los
derechos humanos en la promoción de la tolerancia, la no discriminación y la igualdad,
Profundamente preocupado por los casos de intolerancia, discriminación y violencia
contra las personas en razón de su religión o sus creencias que se están produciendo en todas
las regiones del mundo,
Deplorando toda apología de la discriminación o la violencia por motivos de religión
o de creencias,
Deplorando profundamente todos los actos de violencia contra las personas en razón
de su religión o sus creencias y todo acto de este tipo dirigido contra sus hogares, empresas,
propiedades, escuelas, centros culturales o lugares de culto,
Preocupado por las acciones que intencionadamente explotan las tensiones o se
dirigen específicamente contra personas en razón de su religión o sus creencias,
Observando con profunda preocupación los casos de intolerancia, discriminación y
actos de violencia que se cometen en muchas partes del mundo, incluidos los casos motivados
por la discriminación contra personas pertenecientes a minorías religiosas, además de la
proyección de una imagen negativa de los creyentes y la aplicación de medidas que
discriminan específicamente a personas por motivos de religión o de creencias,
Expresando preocupación ante las crecientes manifestaciones de intolerancia por
motivos de religión o de creencias que pueden generar odio y violencia entre personas de
naciones diferentes y de una misma nación, que pueden tener serias repercusiones a nivel
nacional, regional e internacional, y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia del
respeto de la diversidad religiosa y cultural y del diálogo interconfesional e intercultural, que
tienen por objeto promover una cultura de tolerancia y respeto entre las personas, las
sociedades y las naciones,
Reconociendo la valiosa aportación que hacen las personas de todas las religiones o
creencias a la humanidad, así como la contribución que el diálogo entre los grupos religiosos
puede aportar para que se conozcan y se comprendan mejor los valores comunes compartidos
por toda la humanidad,
Reconociendo también que la cooperación para mejorar la aplicación de los regímenes
jurídicos vigentes que protegen a las personas contra la discriminación y los delitos de odio,
intensificar las iniciativas interconfesionales e interculturales y ampliar la enseñanza de los
derechos humanos es un primer paso importante para combatir los casos de intolerancia,
discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias,
Recordando la resolución 68/127 de la Asamblea General titulada “Un mundo contra
la violencia y el extremismo violento”, aprobada por consenso por la Asamblea el 18 de
diciembre de 2013, y acogiendo con beneplácito el papel destacado que desempeña la
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GE.25-05579