Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/73/186 promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas, Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción para la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos factores que contribuyen al fenómeno, y a que se ocupen de esos fa ctores de manera integral, en estrecha cooperación con todos los interesados, incluida la sociedad civil, y destacando al respecto que el desarrollo social y la promoción del estado de derecho, incluido el fomento de una cultura de legalidad, acompañado del respeto a la identidad cultural, de conformidad con la Declaración de Doha, deberían ser elementos esenciales de las estrategias dirigidas a fomentar la prevención del delito y el desarrollo económico en todos los Estados, Reafirmando su compromiso y firme voluntad política de apoyar unos sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables y las instituciones que los integran, alentando la participación efectiva y la inclusión de todos los sectores de la sociedad, lo cual permitirá crear las condiciones necesarias para promover el programa general de las Naciones Unidas, y reconociendo la responsabilidad de los Estados Miembros de defender la dignidad humana y todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, en particular las afectadas por la delincuencia y las que están en contacto con el sistema de justicia penal, incluidos los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que podrían ser objeto de formas múltiples y agravadas de discriminación, y de prevenir y combatir la delincuencia motivada por la intolerancia o la discriminación de toda índole, Tomando nota de la resolución 25/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, relativa a la promoción de la asistencia jurídica, en particular a través de una red de proveedores de asistencia jurídica 8, en que la Comisión alentó a los Estados Miembros a que adoptasen medidas legislativas o de otra índole, o fortalecieran las existentes, a fin de asegurar la prestación de asistencia jurídica eficaz, también a las víctimas de delitos, conforme a su legislación interna y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal 9, y que también contribuye a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito las iniciativas llevadas a cabo por algunos Estados Miembros para establecer una norma común en materia de documenta ción como instrumento para facilitar tanto la interoperabilidad técnica como la accesibilidad de la documentación jurídica, Profundamente preocupada por los efectos negativos que tiene la corrupción en el desarrollo y en el goce de los derechos humanos, reconociendo la importancia universal de la buena gobernanza, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas, y pidiendo por ello tolerancia cero ante la corrupción y medidas más eficaces para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas, especialmente el soborno, así como medidas para prevenir el blanqueo del producto de la corrupción y otras formas de delincuencia, Acogiendo con beneplácito la resolución 7/2, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la cuestión de prevenir y combatir más eficazmente la corrupción en todas sus formas, incluidas, entre otras, las que entrañan vastas cantidades de activos, mediante un enfoque amplio y multidisciplinar, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se apr obó en el séptimo período de __________________ 8 9 18-22282 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento núm. 10 (E/2016/30), cap. I, secc. D. Resolución 67/187, anexo. 3/22

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