A/RES/78/323
Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes
Observando la relación de refuerzo mutuo que existe entre el logro de la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la plena
realización de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8, y haciendo notar
a este respecto los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 10, que consisten,
respectivamente, en lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y
las niñas y reducir la desigualdad en los países y entre ellos, entre otras cosas
adoptando medidas específicas para abordar la discriminación racial,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 9, así como la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 10, el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 11 y los resultados de sus
conferencias de examen,
Haciendo notar las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, en especial la recomendación general núm. 25 (2000),
relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género 12, y
la recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra
afrodescendientes 13,
Recordando su resolución 68/237, de 23 de diciembre de 2013, en la que
proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzó el 1 de
enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, bajo el lema
“Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo” y que, en tal sentido,
contribuye a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban ,
Reconociendo la considerable contribución de todas las mujeres y las niñas
afrodescendientes al desarrollo de las sociedades y la importancia de lograr que las
mujeres afrodescendientes participen y adopten decisiones de forma plena, igualitaria
y significativa en todos los aspectos de la sociedad,
1.
Decide proclamar el 25 de julio Día Internacional de las Mujeres y las
Niñas Afrodescendientes a fin de resaltar la importancia de ese día como ocasión para
conmemorar la lucha mundial contra la esclavitud y el racismo y el compromiso de
lograr la igualdad de género, así como la considerable contribución de todas las
mujeres y las niñas afrodescendientes al desarrollo de las sociedades;
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales y otras instancias
pertinentes, como la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y los
medios de comunicación, a que celebren de manera apropiada el Día Internacional,
promoviendo actos y actividades que resalten la historia, la cultura y las dificultades
de las mujeres y las niñas afrodescendientes en todo el mundo;
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2/3
Resolución 70/1.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones,
suplemento núm. 18 (A/55/18), anexo V, secc. A.
Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 18 (A/66/18), anexo IX.
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