A/RES/48/95 Página 2 Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos 3/, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 4/, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 5/, los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental 6/, y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea General, Teniendo en cuenta también las convenciones y recomendaciones pertinentes aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, con referencia especial a la participación en el empleo, sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad, Consciente de las recomendaciones y la labor pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre Educación para Todos 7/, y de la labor de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas, Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 8/ aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, y la definición que contiene de igualdad de oportunidades reflejan la determinación de la comunidad internacional de cerciorarse de que los diversos instrumentos y recomendaciones internacionales se apliquen práctica, concreta y efectivamente para mejorar la calidad de la vida de las personas con discapacidad y de sus familias y comunidades, Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), como medio para ejecutar el Programa de Acción Mundial, sigue siendo válido y requiere medidas urgentes y continuadas, Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que son igualmente válidos en los países desarrollados y en los países en desarrollo, Convencida de que es necesario intensificar los esfuerzos por lograr el disfrute pleno e igual de los derechos humanos y la plena participación e inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, ____________ 3/ Resolución 3447 (XXX). 4/ Resolución 2856 (XXVI). 5/ Resolución 2542 (XXIV). 6/ Resolución 46/119, anexo. 7/ Rapport final de la Conférence mondiale sur l’éducation pour tous : Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien (Thaïlande), 5-9 mars 1990, Commission interinstitutions (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banque mondiale) de la Conférence mondiale sur l’éducation pour tous, New York, 1990, appendice 1. 8/ A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV). /...

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