A/RES/48/95
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Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos 3/,
la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 4/, la Declaración sobre
el Progreso y el Desarrollo en lo Social 5/, los Principios para la protección
de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud
mental 6/, y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea General,
Teniendo en cuenta también las convenciones y recomendaciones
pertinentes aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, con
referencia especial a la participación en el empleo, sin discriminación
alguna, de las personas con discapacidad,
Consciente de las recomendaciones y la labor pertinentes de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos 7/, y de la labor de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 8/
aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52, de 3 de diciembre de
1982, y la definición que contiene de igualdad de oportunidades reflejan la
determinación de la comunidad internacional de cerciorarse de que los diversos
instrumentos y recomendaciones internacionales se apliquen práctica, concreta
y efectivamente para mejorar la calidad de la vida de las personas con
discapacidad y de sus familias y comunidades,
Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos (1983-1992), como medio para ejecutar el Programa de Acción Mundial,
sigue siendo válido y requiere medidas urgentes y continuadas,
Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que
son igualmente válidos en los países desarrollados y en los países en
desarrollo,
Convencida de que es necesario intensificar los esfuerzos por lograr el
disfrute pleno e igual de los derechos humanos y la plena participación e
inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad,
____________
3/
Resolución 3447 (XXX).
4/
Resolución 2856 (XXVI).
5/
Resolución 2542 (XXIV).
6/
Resolución 46/119, anexo.
7/
Rapport final de la Conférence mondiale sur l’éducation pour
tous : Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien (Thaïlande), 5-9
mars 1990, Commission interinstitutions (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banque
mondiale) de la Conférence mondiale sur l’éducation pour tous, New York, 1990,
appendice 1.
8/
A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).
/...