A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/212
15 de marzo de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 12 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/715)]
48/212.
Consecuencias económicas y sociales de los
asentamientos israelíes para el pueblo
palestino del territorio palestino ocupado
desde 1967, incluida Jerusalén, y para la
población árabe del Golán sirio
La Asamblea General,
Recordando su resolución 47/172, de 22 de diciembre de 1992,
Tomando nota de la resolución 1993/52 del Consejo Económico y Social, de
29 de julio de 1993,
Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo
ocupación extranjera sobre sus recursos nacionales,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y
recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de
noviembre de 1967, y 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981,
Recordando la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1º de
marzo de 1980, y otras resoluciones en las que se afirma que el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de
12 de agosto de 1949 1/, es aplicable al territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén, y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde
1967,
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1/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
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