A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/212 15 de marzo de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 12 del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/715)] 48/212. Consecuencias económicas y sociales de los asentamientos israelíes para el pueblo palestino del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén, y para la población árabe del Golán sirio La Asamblea General, Recordando su resolución 47/172, de 22 de diciembre de 1992, Tomando nota de la resolución 1993/52 del Consejo Económico y Social, de 29 de julio de 1993, Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo ocupación extranjera sobre sus recursos nacionales, Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, Recordando la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1º de marzo de 1980, y otras resoluciones en las que se afirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, _________________ 1/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. /...

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