A/RES/54/39
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Recordando la firma de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un
Gobierno Autónomo Provisional, incluidos sus Anexos y Actas Convenidas, por el Gobierno del Estado
de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, la representante del pueblo palestino, en
Washington, D.C., el 13 de septiembre de 19932, así como los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, en
particular el Acuerdo provisional israelo–palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado
en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 19953 y el Memorando firmado en Sharm el-Sheikh
(Egipto), el 4 de septiembre de 1999,
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente con respecto a la
cuestión de Palestina hasta que la cuestión se resuelva en todos sus aspectos en forma satisfactoria de
conformidad con la legitimidad internacional,
1. Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo
palestino por los esfuerzos que ha hecho en cumplimiento de las tareas que le ha encomendado la
Asamblea General;
2. Considera que el Comité puede seguir haciendo una aportación valiosa y positiva a los esfuerzos
internacionales encaminados a promover el proceso de paz en el Oriente Medio y la aplicación cabal de
los acuerdos alcanzados y a movilizar el apoyo y la asistencia internacionales al pueblo palestino durante
el período de transición;
3. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones del Comité que figuran en el capítulo VII de
su informe1;
4. Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la cuestión de Palestina
y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, según proceda;
5. Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por promover el ejercicio de los derechos
inalienables del pueblo palestino, a que modifique su programa de trabajo aprobado cuando lo considere
apropiado y necesario teniendo en cuenta los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la necesidad
de movilizar el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que le informe al respecto en su
quincuagésimo quinto período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes;
6. Pide al Comité que siga ofreciendo su cooperación y apoyo a las organizaciones no
gubernamentales palestinas y otras organizaciones no gubernamentales con el fin de movilizar la
solidaridad internacional y el respaldo para el logro por el pueblo palestino de sus derechos inalienables
y para el arreglo pacífico de la cuestión de Palestina y que adopte las medidas necesarias para hacer
participar en su labor a otras organizaciones no gubernamentales;
7. Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, establecida en virtud
de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados
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A/48/486–S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo
año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.
3
A/51/889–S/1997/357, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1997, documento S/1997/357.
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