Asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal
de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia
de enfermedad por coronavirus (COVID-19)
A/RES/76/175
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial 7,
Recordando además otros instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 8 y la Declaración y
el Programa de Acción de Viena 9, en que se establece que todos los derechos humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible consagrados en ella, en particular el compromiso
que contrajeron todos los Estados de garantizar una vida sana y promover el bienestar
de todos a todas las edades, lograr la igualdad de género y reducir la desigualdad en
los países y entre ellos,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte esencial de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible,
Recordando sus resoluciones 74/270, de 2 de abril de 2020, 74/274, de 20 de
abril de 2020, y 74/306 y 74/307, de 11 de septiembre de 2020, y las resoluciones del
Consejo de Derechos Humanos 41/10, de 11 de julio de 2019 10, 44/2, de 16 de julio
de 2020 11, y 46/14, de 23 de marzo de 2021 12,
Haciendo notar las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud 73.1, de
19 de mayo de 2020, y 74.7, de 31 de mayo de 2021, así como de la decisión 74(16)
de la Asamblea Mundial de la Salud, de 31 de mayo de 2021,
Recordando la resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad, de 1 de julio
de 2020,
Reconociendo los llamamientos del Secretario General con respecto a la
respuesta a los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19),
con especial hincapié en los países necesitados,
Recordando el resultado de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria
universal, reafirmando su declaración política, titulada “Cobertura sanitaria
universal: avanzando juntos para construir un mundo más saludable” 13 , y
reconociendo además que la cobertura sanitaria universal implica que todas las
personas tengan acceso, sin discriminación, a un conjunto de servicios sanitarios
esenciales de promoción, prevención, cura, rehabilitación y cuidados paliativos que
se ajusten a las necesidades y se determinen a nivel nacional, así como a
medicamentos, vacunas, tratamientos y pruebas diagnósticas esenciales, seguros,
asequibles, eficaces y de calidad, al tiempo que se asegura que la utilización de esos
servicios no suponga graves dificultades económicas para los usuarios, en especial
para los pobres y otras personas en situación de vulnerabilidad,
Expresando solidaridad con todas las personas y países afectados por la
pandemia, y sus condolencias y su pesar a las familias de las víctimas de la COVID -19
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Ibid., vol. 660, núm. 9464.
Resolución 41/128, anexo.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53), cap. V, secc. A.
Resolución 74/2.
21-19211