Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de
la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
A/RES/76/105
Reiterando su convicción de que es necesario eliminar el colonialismo, así como
la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos fundamentales,
Observando con satisfacción los constantes esfuerzos del Comité Especial por
contribuir a la aplicación efectiva y completa de la Declaración y demás resoluciones
de las Naciones Unidas relativas a la descolonización,
Destacando la importancia de la participación oficial de todas las Potencias
administradoras en la labor del Comité Especial en lo que respecta a los Territorios
pertinentes que tengan la responsabilidad de administrar, con arreglo al Artículo 73
de la Carta de las Naciones Unidas,
Observando con satisfacción que determinadas Potencias administradoras
cooperan y participan activamente en la labor del Comité Especial, y alentando a las
demás a que hagan lo mismo,
Observando que, dadas las circunstancias extraordinarias relacionadas con la
pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el seminario regional del
Pacífico, que debía celebrarse en Indonesia del 5 al 7 de mayo de 2020, no se pudo
celebrar, y que el seminario regional del Caribe, que se preveía celebrar en Dominica del
19 al 21 de mayo de 2021, se tuvo que reprogramar, y acogiendo con benep lácito la
celebración de ese seminario regional en la parroquia de Saint John (Dominica) del 25
al 27 de agosto de 2021,
1.
Reafirma su resolución 1514 (XV) y todas las demás resoluciones y
decisiones relativas a la descolonización, incluida su resolución 75/123, en la que
declaró el período 2021-2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del
Colonialismo, y exhorta a las Potencias administradoras a que, de conformidad con
esas resoluciones, adopten todas las medidas necesarias, caso por caso, para que los
pueblos de los Territorios No Autónomos puedan ejercer plenamente y sin más
demora su derecho a la libre determinación, incluida la independencia;
2.
Reafirma una vez más que la existencia del colonialismo en cualquiera de
sus formas y manifestaciones, incluida la explotación económica, es incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 2 y la Declaración Universal de
Derechos Humanos 3;
3.
Reafirma su determinación de seguir adoptando todas las medidas
necesarias para lograr la eliminación completa y rápida del colonialismo y la
observancia estricta por todos los Estados de las disposiciones pertinentes de la Carta,
la Declaración sobre la Concesión de la Independen cia a los Países y Pueblos
Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4.
Afirma su apoyo una vez más a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas
a la descolonización;
5.
Exhorta a las Potencias administradoras de cada uno de los Territorios que
figuran en el programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con
respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a
los Países y Pueblos Coloniales a que cooperen plenamente en la labor del Comité
Especial y participen oficialmente en sus futuros períodos de sesiones y seminarios;
6.
Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el
Comité Especial para formular y concluir lo antes posible un programa de trabajo
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Resolución 1514 (XV).
Resolución 217 A (III).
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