A/RES/72/234
Las mujeres en el desarrollo
que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se
procurará abordar los asuntos pendientes,
Acogiendo con beneplácito y recordando los compromisos contraídos en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, el Objetivo
de Desarrollo Sostenible de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las
mujeres y niñas y los compromisos contraídos en ese sentido en todos los Objetivos
de Desarrollo Sostenible,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, en la que hizo suya
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para e l
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando también el reconocimiento que figura en la Agenda de Acción de
Addis Abeba de que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres
y las niñas y su participación plena e igual en la economía y en el liderazgo de esta
son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y mejoran de manera
significativa el crecimiento económico y la productividad,
Reafirmando además la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4, los
resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La
mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 5,
y los compromisos internacionales contraídos en las cumbres y conferencias
pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres, entre ellos, en el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 6 y las medidas clave
para seguir ejecutándolo,
Reafirmando la importancia de apoyar la Agenda 2063, aprobada por la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, así como su plan
de acción decenal, que constituyen el marco estratégico para lograr una
transformación socioeconómica positiva en África en los próximos 50 años, su
programa continental, incorporado en las resoluciones de la Asamblea General sobre
la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 7, y las iniciativas regionales, que
promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París 8 y su pronta entrada en vigor,
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y alentando
a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
A/57/304, anexo.
Aprobada en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP. 21.
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