A/RES/58/97 guerra, de 12 de agosto de 1949, se celebró en Ginebra del 27 al 29 de octubre de 1998 por iniciativa del Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio, para examinar los problemas que planteaba la aplicación del Convenio en general y, en particular, en los territorios ocupados, Observando también que el 15 de julio de 1999 se celebró por primera vez la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, de conformidad con lo recomendado por la Asamblea General en su resolución ES-10/6, de 9 de febrero de 1999, a fin de considerar medidas para aplicar el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y asegurar que se respetaran sus disposiciones, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, y teniendo presente la declaración aprobada por la Conferencia, Expresando su satisfacción por la nueva reunión que celebró en Ginebra la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra el 5 de diciembre de 2001, destacando la importancia de la Declaración aprobada por la Conferencia y subrayando la necesidad de que las partes sigan de cerca la aplicación de la Declaración, Acogiendo favorablemente y alentando las iniciativas tomadas por los Estados partes en el Convenio, tanto individual como colectivamente, de acuerdo con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, para garantizar el respeto del Convenio, Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de 1. personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19492, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967; Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el 2. territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio; Hace un llamamiento a todas las Altas Partes Contratantes del Convenio 3. para que, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra4, sigan haciendo cuanto esté a su alcance por asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete las disposiciones del Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios árabes que ha ocupado desde 1967; Reitera la necesidad de que se apliquen rápidamente las recomendaciones 4. pertinentes contenidas en las resoluciones de su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia para asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete las disposiciones del Convenio; Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno 5. período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 72ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2003 2

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