A/RES/74/111 Cuestión de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos 1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales; 2. Reafirma también que en el proceso de descolonización de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no hay alternativa al principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental reconocido en las convenciones pertinentes de derechos humanos; 3. Reafirma además que, en última instancia, corresponde al pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos determinar libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese r especto, exhorta a la Potencia administradora a que, en colaboración con el Gobierno del Territorio y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, elabore programas de educación política para el Territorio a fin de que el pueblo tome concien cia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas de estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) y otras resoluciones y decisiones pertinentes; 4. Acoge con beneplácito la propuesta de proyecto de constitución formulada por el Territorio en 2009, fruto de la labor de la Quinta Convención Constituyente de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, que habría de ser examinada por la Potencia administradora, y solicita a la Potencia administradora que preste asistencia al Gobierno del Territorio para que pueda alcanzar sus objetivos políticos, económicos y sociales, en particular la culminación con éxito del proceso interno de la Convención Constituyente; 5. Solicita a la Potencia administradora que facilite el proceso de aprobación del proyecto de constitución y su puesta en práctica, una vez acordado en el Territorio, y que mantenga al día sobre ello, de manera periódica, al Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales; 6. Solicita también a la Potencia administradora que ayude al Territorio facilitando su labor relativa a las actividades educativas de divulgación pública, de conformidad con el Artículo 73 b de la Carta, y, a ese respecto, exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que presten asistencia al Territorio, si este la solicita; 7. Acoge con beneplácito el establecimiento de la Oficina de Libre Determinación y Desarrollo Constitucional en la Universidad de las Islas Vírgenes con financiación de la Potencia administradora, para abordar la cuestión de la libre determinación, incluido el estatuto político y la educación constitucional; 8. Recuerda el cierre de la refinería de Hovensa, en 2012, que tuvo efectos económicos negativos en el Territorio; 9. Reitera su petición de que el Territorio se incluya en los programas regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en consonancia con la participación de otros Territorios No Autónomos; 10. Acoge con beneplácito la activa participación del Territorio en la labor de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; 11. Destaca que el Territorio debería seguir participando en las actividades del Comité Especial, incluidos los seminarios regionales, a fin de proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de descolonización; 4/5 19-22028

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