Garantizar el acceso a una energía asequible,
fiable, sostenible y moderna para todos
A/RES/74/225
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los nivel es para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando además el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor, y
alentando a todas las partes a que lo apliquen plenamente y a las partes en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2 que aún no lo
hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda,
Acogiendo con beneplácito la Cumbre sobre la Acción Climática 2019,
convocada por el Secretario General el 23 de septiembre, y observando las iniciativas
de múltiples asociados y los compromisos presentados en la Cumbre,
Resaltando las sinergias entre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el
Acuerdo de París,
Expresando preocupación porque, al ritmo de avance actual, no se alcanzará
para 2030 ninguna de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
relacionadas con la energía a nivel mundial,
Recordando su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, en la que aprobó la
Declaración del Milenio, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 3 y el
documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea Ge neral sobre los
Objetivos de Desarrollo del Milenio 4,
Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 5 y
el Programa 21 6 y los principios enunciados en esos documentos, y recordando las
recomendaciones y conclusiones que figuran en el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación
de las Decisiones de Johannesburgo) 7 y los documentos finales de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que
queremos” 8 , de la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, titulado “Modalidades de Acción Acelerada para los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo” (Trayectoria de Samoa) 9, de la Segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral,
titulado “Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin
Litoral para el Decenio 2014-2024” 10, y de la Cuarta Conferencia de las Naciones
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Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Resolución 60/1.
Resolución 65/1.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
Ibid., anexo II.
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica),
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
Resolución 66/288, anexo.
Resolución 69/15, anexo.
Resolución 69/137, anexo II.
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