A/RES/54/255 Página 2 1. Toma nota del informe de la Dependencia Común de Inspección titulado “Examen del Comité Administrativo de Coordinación y de su mecanismo”1 y de las observaciones del Secretario General y del Comité Administrativo de Coordinación al respecto que figuran en la nota del Secretario General2, a excepción del párrafo 42; 2. Hace suyas las recomendaciones de la Dependencia que figuran en su informe titulado “Servicios comunes del sistema de las Naciones Unidas en Ginebra, Parte I: Panorama general de la cooperación y la coordinación administrativas”3 y las observaciones del Secretario General y del Comité Administrativo de Coordinación al respecto4; 3. Destaca que la prestación de servicios comunes en Ginebra debería ser uno de los muchos instrumentos a disposición de las organizaciones y los directores de programas para obtener bienes y servicios con la máxima eficiencia y eficacia; 4. Invita a la Dependencia a seguir examinando la prestación de servicios comunes en otros lugares de destino en que haya oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas, allí donde sea factible, y a informarle al respecto; 5. Destaca la importancia de que la Dependencia utilice en sus informes los datos más recientes de que se disponga y, al respecto, exhorta al Secretario General y a los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a proporcionar a la Dependencia datos actualizados; 6. Exhorta al Secretario General a que, en coordinación con la Dependencia, vele por que se publiquen diligentemente los informes de la Dependencia y las observaciones conexas del Secretario General y del Comité Administrativo de Coordinación, para que la Asamblea General y todos los órganos rectores puedan adoptar sin dilación medidas al respecto; 7. Alienta al Secretario General y al Comité Administrativo de Coordinación a que adopten medidas concretas para mejorar los servicios comunes, e invita a los órganos legislativos de otras organizaciones a adoptar medidas análogas sobre la base de la presente resolución; 8. Pide a la Dependencia que siga mejorando sus informes de manera acorde con las necesidades de su sistema de seguimiento, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/16, de 29 de octubre de 1999, y en particular lo dispuesto en el párrafo 4 del anexo I de su informe anual correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 19976; 9. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, sobre las medidas adoptadas en relación con el párrafo 7 supra. 95a. sesión plenaria 7 de abril de 2000 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 34 (A/52/34).

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