A/RES/59/177
libertad de expresión y tomando todas las medidas que sean necesarias para
garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
8.
Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus
programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia
y el respeto de las culturas, los pueblos y los países extranjeros;
9.
Destaca la responsabilidad de los Estados de incorporar una perspectiva
de género en la concepción y preparación de medidas de prevención, educación y
protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia a todos los niveles para asegurar que se tengan en
cuenta efectivamente las distintas situaciones de la mujer y el hombre;
II
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial
10. Reitera el llamamiento que hizo la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de
Intolerancia en el párrafo 75 del Programa de Acción de Durban1 para que se lograra
la ratificación universal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial5 para 2005 y para que todos los Estados
consideraran la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la
Convención, y hace suya la preocupación expresada por la Comisión de Derechos
Humanos en su resolución 2004/884 por el hecho de que al ritmo actual, es decir,
con ciento setenta ratificaciones y sólo cuarenta y cinco declaraciones, el plazo de
2005 establecido por la Conferencia Mundial para lograr la ratificación universal,
lamentablemente no se cumplirá;
11. Insta, en ese contexto, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice periódicamente en
su sitio Web una lista los países que aún no hayan ratificado la Convención y a que
aliente a esos países a demostrar en la práctica su compromiso de cumplir el plazo
para la ratificación universal establecido en la Conferencia Mundial;
12. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda
del artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, y pide que se asignen suficientes recursos
adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el
Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato;
13. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen
sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4
de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos 6 y en el artículo 5 de la Convención;
14. Observa que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas
basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con el derecho a la
libertad de opinión y expresión, de conformidad con el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención;
_______________
6
4
Resolución 217 A (III).
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