Los derechos humanos y la extrema pobreza A/RES/73/163 edad, así como otras personas en situación de vulnerabilidad, constituyen la mayoría de los más afectados, especialmente en los países menos adelantados y en particular en África Subsahariana, Reafirmando la Declaración y el arograma de Acción de Viena 17, en que se reconoce el derecho al desarrollo, establecido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 18 , como derecho universal e inalienable y como parte esencial de los derechos humanos fundamentales, Reconociendo los significativos progresos realizados en varias partes del mundo en la lucha contra la extrema pobreza, aunque profundamente preocupada porque la extrema pobreza persiste en todos los países del mundo, independientemente de la situación económica, social y cultural en que se encuentren, y es particularmente grave en los países en desarrollo, y porque deriva y se manifiesta, entre otras cosas, en exclusión social, hambre, vulnerabilidad a la trata de personas y las enfermedades, falta de una vivienda adecuada, falta de acceso a los servicios básicos, analfabetismo y desesperanza, Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que los avances han sido desiguales, la desigualdad ha aumentado, 1.600 millones de personas siguen viviendo en la pobreza multidimensional, el número total de personas que viven en la extrema pobreza continúa siendo inaceptablemente elevado, y las dimensiones de la pobreza y las privaciones de índole no económica, como el acceso a una educación de calidad o a servicios básicos de salud, y la pobreza relativa siguen siendo motivo de grave preocupación, Profundamente preocupada por el hecho de que la extrema pobreza se agrava aún más a causa de la desigualdad entre los géneros, la violencia por razón de género y la discriminación, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, reconociendo que las mujeres y las niñas desempeñan una función destacada en la erradicación de la pobreza y contribuyen de forma importante a ella y reconociendo asimismo que existen vínculos que se refuerzan mutuamente entre el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la extrema pobreza, Reconociendo la importancia de apoyar a los países en sus esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la extrema pobreza, y por promover el empoderamiento de las personas pobres y en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, las niñas y los niños, la juventud, los pueblos indígenas, las comunidades locales, las personas de edad, las personas con discapacidad, la población migrante, refugiada y desplazada, las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas y las personas afrodescendientes, Preocupada por los problemas del momento, incluidos los derivados de los efectos persistentes de la crisis financiera y económica, la inseguridad alimentaria, la inestabilidad de los precios de los alimentos y otros problemas actuales relativos a la seguridad alimentaria mundial, las epidemias y los grandes desplazamientos de personas refugiadas y migrantes, así como los crecientes desafíos que plantean el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, y por el consiguiente aumento del número de personas que viven en la extrema pobreza y el efecto negativo de los problemas mencionados en la capacidad de todos los Estados, especialmente los países en desarrollo, para combatir la extrema pobreza, __________________ 17 18 18-22258 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución 41/128, anexo. 3/7

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