Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/73/163
edad, así como otras personas en situación de vulnerabilidad, constituyen la mayoría
de los más afectados, especialmente en los países menos adelantados y en particular
en África Subsahariana,
Reafirmando la Declaración y el arograma de Acción de Viena 17, en que se
reconoce el derecho al desarrollo, establecido en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo 18 , como derecho universal e inalienable y como parte esencial de los
derechos humanos fundamentales,
Reconociendo los significativos progresos realizados en varias partes del mundo
en la lucha contra la extrema pobreza, aunque profundamente preocupada porque la
extrema pobreza persiste en todos los países del mundo, independientemente de la
situación económica, social y cultural en que se encuentren, y es particularmente
grave en los países en desarrollo, y porque deriva y se manifiesta, entre otras cosas,
en exclusión social, hambre, vulnerabilidad a la trata de personas y las enfermedades,
falta de una vivienda adecuada, falta de acceso a los servicios básicos, analfabetismo
y desesperanza,
Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que los avances han sido
desiguales, la desigualdad ha aumentado, 1.600 millones de personas siguen viviendo
en la pobreza multidimensional, el número total de personas que viven en la extrema
pobreza continúa siendo inaceptablemente elevado, y las dimensiones de la pobreza
y las privaciones de índole no económica, como el acceso a una educación de calidad
o a servicios básicos de salud, y la pobreza relativa siguen siendo motivo de grave
preocupación,
Profundamente preocupada por el hecho de que la extrema pobreza se agrava
aún más a causa de la desigualdad entre los géneros, la violencia por razón de género
y la discriminación, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas,
reconociendo que las mujeres y las niñas desempeñan una función destacada en la
erradicación de la pobreza y contribuyen de forma importante a ella y reconociendo
asimismo que existen vínculos que se refuerzan mutuamente entre el logro de la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la
erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la extrema
pobreza,
Reconociendo la importancia de apoyar a los países en sus esfuerzos por
erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la extrema pobreza,
y por promover el empoderamiento de las personas pobres y en situación de
vulnerabilidad, en particular las mujeres, las niñas y los niños, la juventud, los
pueblos indígenas, las comunidades locales, las personas de edad, las personas con
discapacidad, la población migrante, refugiada y desplazada, las personas
pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas y las personas
afrodescendientes,
Preocupada por los problemas del momento, incluidos los derivados de los
efectos persistentes de la crisis financiera y económica, la inseguridad alimentaria, la
inestabilidad de los precios de los alimentos y otros problemas actuales relativos a la
seguridad alimentaria mundial, las epidemias y los grandes desplazamientos de
personas refugiadas y migrantes, así como los crecientes desafíos que plantean el
cambio climático y la pérdida de biodiversidad, y por el consiguiente aumento del
número de personas que viven en la extrema pobreza y el efecto negativo de los
problemas mencionados en la capacidad de todos los Estados, especialmente los
países en desarrollo, para combatir la extrema pobreza,
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A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 41/128, anexo.
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