A/RES/68/180
Naciones Unidas
Distr. general
30 de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)]
68/180. Protección y asistencia para los desplazados internos
La Asamblea General,
Recordando que los desplazados internos son personas o grupos de personas
que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado, o para evitar los efectos, de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de desastres naturales o provocados por el ser humano, y que
no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida 1,
Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en condiciones de
igualdad, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional
y el derecho interno que los demás habitantes del país,
Profundamente consternada por el alarmante número de desplazados internos
en todo el mundo, por razones entre las que figuran los conflictos armados, las
situaciones de violencia generalizada, las violaciones de los derechos humanos y los
desastres naturales o provocados por el ser humano, quienes no reciben suficiente
protección y asistencia, y consciente de los graves desafíos que ello supone para la
comunidad internacional,
Reconociendo que los desastres naturales son una de las causas de los
desplazamientos internos, y preocupada por factores, como el cambio climático, que
se prevé que agravarán los efectos de los peligros naturales y los fenómenos
climáticos,
Reconociendo también que las consecuencias de los peligros se pueden
prevenir o mitigar considerablemente integrando estrategias de reducción del riesgo
de desastres en las políticas y los programas nacionales de desarrollo,
Consciente de que el desplazamiento interno, incluidas las situaciones de
desplazamiento prolongado, tiene, además de la dimensión humanitaria,
dimensiones de derechos humanos y de desarrollo, así como la posible dimensión de
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1
Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo),
introducción, párr. 2.
13-45028
*1345028*
Se ruega reciclar