Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/68/180
de emprender acciones que puedan afectar negativamente a la protección de esos
edificios contra ataques directos;
7.
Expresa profunda preocupación por toda la gama de amenazas y de
violaciones y abusos de los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas
que se convierten en desplazadas internas en conflictos armados y en situaciones
posteriores a un conflicto, reconociendo que las mujeres y las niñas que se
encuentran en situación particularmente vulnerable o desfavorecida pueden ser
blanco específico o correr mayor riesgo de violencia, y reconoce la necesidad de
mejorar el apoyo a las víctimas y de potenciar los esfuerzos de creación de
capacidad a nivel nacional e internacional para atajar y prevenir la violencia sexual
en los conflictos;
8.
Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones
regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de
los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de
Europa, para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los
desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las
organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el
Relator Especial;
9.
Acoge con beneplácito también la aprobación y entrada en vigor de la
Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados
Internos en África (Convención de Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la
Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los
Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan aprobados por la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso
importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección
y asistencia a los desplazados internos en África, alienta a los Estados de África a que
consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención y alienta a otros
mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar sus propios marcos
normativos regionales para la protección de los desplazados internos;
10. Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial
de promover soluciones duraderas para los desplazados internos dentro de su
jurisdicción, contribuyendo así a sus procesos nacionales de desarrollo económico y
social, y alienta a la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas, el
Relator Especial, las organizaciones internacionales y regionales competentes y los
países donantes a que sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y
nacionales encaminados a atender las necesidades de los desplazados internos, sobre
la base de la solidaridad, los principios de la cooperación internacional y los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos3, y aseguren que las iniciativas
de asistencia humanitaria, recuperación temprana y asistencia para el desarrollo
dispongan de financiación apropiada;
11. Expresa particular preocupación por los graves problemas que afrontan
muchas mujeres y niños desplazados internos, especialmente la violencia, la
explotación y los abusos, incluidos la violencia sexual y de género y la explotación
y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, y
alienta al Relator Especial a que persevere en su determinación de promover la
adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia,
protección y desarrollo de los desplazados internos, así como las de otros grupos
con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las
personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;
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