A/RES/48/136 Página 3 ser agravadas por la existencia de graves dificultades socioeconómicas, que hacen más difícil aún su solución, Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos instó a todos los Estados a que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocuparan del grave problema de los niños en circunstancias particularmente difíciles e instó a que se fortalecieran los mecanismos y programas nacionales e internacionales para la defensa y la protección de los niños, incluidos los niños de la calle, Reconociendo que la prevención y la solución de algunos aspectos de este fenómeno también podrían facilitarse en el contexto del desarrollo económico y social, 1. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de incidentes de que se informa en todo el mundo de niños de la calle implicados en delitos graves, uso indebido de drogas, actos de violencia y prostitución, y afectados por esos hechos; 2. Exhorta a los gobiernos a que prosigan activamente la búsqueda de soluciones integrales para los problemas de los niños de la calle, y adopten medidas para restaurar la cabal participación de esos niños en la sociedad y les proporcionen, entre otras cosas, nutrición, vivienda y servicios suficientes de salud y educación; 3. Insta enérgicamente a los gobiernos a que respeten los derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a la vida, y a que, con carácter de urgencia, adopten medidas para prevenir la matanza de niños de la calle y combatir la tortura y los actos de violencia contra los niños de la calle; 4. Destaca que el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 3/ es una importante medida conducente a la solución de los problemas de los niños de la calle y hace un llamamiento a todos los Estados que no lo hayan hecho para que, como cuestión prioritaria, firmen o ratifiquen la Convención, o se adhieran a ella; 5. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante la cooperación internacional eficaz, apoye los esfuerzos de los Estados por mejorar la situación de los niños de la calle, y exhorta a los Estados partes en la Convención a que, al preparar sus informes al Comité de los Derechos del Niño, tengan presente este problema y consideren la posibilidad de solicitar o indicar su necesidad de recibir asesoramiento y asistencia técnicos en relación con iniciativas encaminadas a mejorar la situación de los niños de la calle, de conformidad con el artículo 45 de la Convención; 6. Reitera su invitación al Comité de los Derechos del Niño a que considere la posibilidad de formular una declaración de carácter general sobre los niños de la calle; 7. Recomienda que el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos a los que incumba la vigilancia de tratados tengan presente este problema, cada vez de mayor magnitud, al examinar los informes de los Estados partes; /...

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