A/RES/59/45
Tomando en consideración las opiniones de los terceros Estados que podrían
verse afectados por la imposición de sanciones,
Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de
sanciones contribuiría a que la comunidad internacional adoptara un planteamiento
efectivo e integrado respecto de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad,
Reconociendo también que la comunidad internacional en general y, en
particular, las instituciones internacionales que participan en la prestación de
asistencia económica y financiera deberían seguir teniendo en cuenta y atendiendo
de manera más eficaz los problemas económicos especiales de los terceros Estados
afectados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas
adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
dadas su magnitud y sus repercusiones negativas en la economía de esos Estados,
Recordando lo dispuesto en sus resoluciones 50/51, de 11 de diciembre de 1995,
51/208, de 17 de diciembre de 1996, 52/162, de 15 de diciembre de 1997, 53/107, de
8 de diciembre de 1998, 54/107, de 9 de diciembre de 1999, 55/157, de 12 de
diciembre de 2000, 56/87, de 12 de diciembre de 2001, 57/25, de 19 de noviembre de
2002, y 58/80, de 9 de diciembre de 2003,
1.
Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la
posibilidad de establecer nuevos mecanismos o procedimientos, según convenga, para
celebrar a la mayor brevedad posible consultas, en virtud del Artículo 50 de la Carta
de las Naciones Unidas, con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar
problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas
preventivas o coercitivas que haya adoptado en virtud del Capítulo VII de la Carta
respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados para aumentar
la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos aplicados para el examen
de las solicitudes de asistencia de los Estados afectados;
2.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad
desde la aprobación de la resolución 50/51, más recientemente la nota de su Presidente
de fecha 18 de diciembre de 2003 18, por la cual los miembros del Consejo decidieron
prorrogar el mandato del grupo de trabajo oficioso establecido en 2000 19 para que
formulara recomendaciones generales sobre la forma de aumentar la eficacia de las
sanciones de las Naciones Unidas, espera con interés que se apruebe el proyecto de
documento sobre los resultados de la labor del grupo de trabajo, en particular las
disposiciones relativas a las cuestiones de los efectos no deseados de las sanciones y la
asistencia a los Estados en la aplicación de sanciones, e insta encarecidamente al
Consejo a que prosiga su labor para mejorar la eficacia y transparencia de los comités
de sanciones, agilizar sus métodos de trabajo y dar a los representantes de Estados
que afrontan problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de
sanciones más fácil acceso a ellos;
3.
Invita al Consejo de Seguridad, a sus comités de sanciones y a la Secretaría
a que se sigan asegurando, según proceda, de que:
En los informes previos a la evaluación y en los informes de evaluación
a)
se incluyan como parte de sus análisis los efectos probables y reales no deseados de
_______________
18
S/2003/1185; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1° de agosto de 2003 a 31 de
julio de 2004.
19
S/2000/319.
4
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