A/RES/67/145
Trata de mujeres y niñas
desglosados por sexo y edad que permitan analizar debidamente el carácter, el
alcance y los factores de riesgo de la trata de mujeres y niñas,
Reconociendo además la importancia de estudiar la relación entre la migración
y la trata de personas a fin de facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras
migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos,
Preocupada por el uso de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas
Internet, como instrumento para la explotación de la prostitución ajena, la trata de
mujeres con fines matrimoniales, la explotación de mujeres y niños y la pornografía
infantil, la pedofilia y otras formas de explotación sexual de niños,
Preocupada también por el aumento de las actividades de organizaciones
delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata internacional de
personas, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas
e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del
derecho interno y de las normas internacionales,
Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de
múltiples formas de discriminación y violencia, en particular por motivos de género,
edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su origen, y que
esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas,
Observando que parte de la demanda con fines de prostitución y trabajo
forzoso se satisface en algunas partes del mundo mediante la trata de personas,
Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, por razón de su
sexo, se ven aún más desfavorecidas y marginadas debido a la falta generalizada de
información o de conciencia y reconocimiento de sus derechos humanos y a la
estigmatización que suele ir asociada a la trata, así como a los obstáculos que
encuentran para acceder a información precisa y mecanismos de amparo cuando se
vulneran sus derechos, y que por tanto son necesarias medidas especiales para
protegerlas y concienciarlas al respecto,
Alentando a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que,
en su 57° período de sesiones, examine la cuestión de la trata de mujeres y niñas en
el marco del tema prioritario correspondiente a 2013, “Eliminación y prevención de
todas las formas de violencia contra la mujer y la niña”,
Reafirmando la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación
bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio de
información sobre mejores prácticas, establecidos por los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al
problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños,
Reafirmando también que los esfuerzos mundiales, como la cooperación
internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata
de personas, especialmente de mujeres y niños, requieren un firme compromiso
político, una labor coordinada y coherente y la cooperación activa de todos los
gobiernos de los países de origen, tránsito y destino,
Reconociendo que las políticas y los programas de prevención, protección,
rehabilitación, repatriación y reintegración deben elaborarse mediante un enfoque
integral y multidisciplinario en función del género y la edad, atendiendo a la
seguridad de las víctimas y respetando el pleno ejercicio de sus derechos humanos,
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