A/RES/67/145
Trata de mujeres y niñas
Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189),
de la Organización Internacional del Trabajo;
5.
Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los
medios de comunicación, a que apliquen de manera plena y efectiva las
disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para
combatir la trata de personas 24 y las actividades que en él se describen;
6.
Acoge con beneplácito los esfuerzos de los gobiernos, los órganos y
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales para hacer frente al problema particular de la trata de mujeres y
niñas, y los alienta a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación, especialmente
mediante el intercambio de conocimientos, capacidad técnica y mejores prácticas
con la mayor amplitud posible;
Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda,
7.
incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en
sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de
desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena
gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y
conflictos;
Acoge con beneplácito la atención prestada por la Entidad de las
8.
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres) para poner fin a la violencia contra las mujeres y aumentar el
acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, así como su labor de
creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres, lo que
contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas;
Exhorta a los gobiernos a que hagan frente, con miras a eliminarla, a la
9.
demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas orientada a todas las formas de
explotación y a que mejoren a ese respecto las medidas preventivas, incluidas
medidas legislativas, contra posibles explotadores de las víctimas de la trata,
asegurando que los infractores rindan cuentas de sus actos;
10. Exhorta también a los gobiernos a que consoliden las medidas
encaminadas a empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas facilitando su
participación en la sociedad, concretamente mediante la educación y la formación
profesional, y a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al número
cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de
reducir su vulnerabilidad a la trata;
11. Exhorta además a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para
hacer frente a los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata, incluidas la
pobreza y la desigualdad entre los géneros, así como otros factores que fomentan el
problema particular de la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución y otras
formas de comercio sexual, matrimonio forzoso, trabajo forzoso y extracción de
órganos, a fin de prevenir y eliminar dicha trata, en particular reforzando la
legislación vigente para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y
castigar a los responsables, incluidos los funcionarios públicos que participen en la
trata de personas o la faciliten, por la vía penal o civil, según proceda;
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Resolución 64/293.