Trata de mujeres y niñas
A/RES/67/145
las mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y no se conviertan en
víctimas de la trata;
25. Alienta también a los gobiernos a que examinen y fortalezcan, según
proceda, la aplicación efectiva dentro de su territorio o jurisdicción de las leyes
laborales pertinentes y de otro tipo que tengan por objeto o por efecto exigir que las
empresas, incluidas las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y
combatir la trata de personas en las cadenas de producción y distribución, y a que
evalúen periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remedien las
deficiencias;
26. Invita a las empresas a que consideren la adopción de códigos de
conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de
explotación que fomente la trata;
27. Alienta a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces en
función del género y la edad, a fin de asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y
facilitar su reintegración en la sociedad, así como programas que ofrezcan albergue
y servicios de ayuda a quienes hayan sido víctimas o puedan serlo;
28. Insta a los gobiernos a que impartan o consoliden programas de
capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida
la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, de inmigración y otros funcionarios
pertinentes, y a este respecto exhorta a los gobiernos a que velen por que, en el trato
dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los oficiales
consulares, los trabajadores sociales y otros funcionarios con responsabilidades de
respuesta inicial, se respeten plenamente sus derechos humanos, se atienda a su
situación específica en función del género y la edad y se observe el principio de no
discriminación, incluida la prohibición de la discriminación racial;
29. Invita a los gobiernos a adoptar medidas para que en los procedimientos de
justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga en cuenta la
situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y para que
estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan presentar sin temor
denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así lo requiera el
sistema de justicia penal, y a velar por que en esos momentos tengan acceso a
servicios de protección adaptados al género y la edad de las víctimas y, cuando
proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y
jurídica, incluida la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos;
30. Invita también a los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos
encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en
cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
entre otras cosas, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para
combatir la trata de personas;
31. Invita además a los gobiernos a que alienten a los medios de
comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a adoptar o
reforzar medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de
dichos medios, especialmente Internet, con miras a eliminar la explotación de
mujeres y niños, en particular de niñas, que podría fomentar la trata;
32. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes
y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las
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