Trata de mujeres y niñas
A/RES/67/145
y con la participación de todos los interesados de los países de origen, tránsito
y destino,
Convencida de la necesidad de proteger y ayudar a todas las víctimas de la
trata, respetando plenamente los derechos humanos de las víctimas,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 12, en el que se
ofrece información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las actividades
emprendidas en el sistema de las Naciones Unidas para combatir la trata de mujeres
y niñas;
Toma nota con aprecio también del informe de la Relatora Especial del
2.
Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y
niños 13, en el que se examinan el marco jurídico internacional vigente y las normas
aplicables a los Estados y las empresas, así como los códigos de conducta y los
principios jurídicamente no vinculantes adoptados por las empresas en el marco de
esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas;
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con
3.
carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional1 y el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional2, o de adherirse a ellos, habida cuenta del papel
fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de
personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de
manera plena y efectiva;
Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y
4.
ratificar, y a los Estados partes a que apliquen, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer4 y su Protocolo Facultativo5,
la Convención sobre los Derechos del Niño6 y sus Protocolos facultativos 14, y la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares 15, así como el Convenio sobre el
Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) 16, el Convenio relativo a la Inspección del Trabajo,
1947 (núm. 81) 17, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949
(núm. 97) 18, el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111) 19, el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) 20, el Convenio
sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) 21, 1975
(núm. 143) 22, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181),
el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 23, y el
_______________
12
A/67/170.
A/67/261.
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2172, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
15
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
16
Ibid., vol. 39, núm. 612.
17
Ibid., vol. 54, núm. 792.
18
Ibid., vol. 120, núm. 1616.
19
Ibid., vol. 362, núm. 5181.
20
Ibid., vol. 1015, núm. 14862.
21
Ibid., vol. 1120, núm. 17426.
22
Ibid., vol. 2115, núm. 36794.
23
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
13
5/11