Trata de mujeres y niñas A/RES/67/145 y con la participación de todos los interesados de los países de origen, tránsito y destino, Convencida de la necesidad de proteger y ayudar a todas las víctimas de la trata, respetando plenamente los derechos humanos de las víctimas, 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 12, en el que se ofrece información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las actividades emprendidas en el sistema de las Naciones Unidas para combatir la trata de mujeres y niñas; Toma nota con aprecio también del informe de la Relatora Especial del 2. Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 13, en el que se examinan el marco jurídico internacional vigente y las normas aplicables a los Estados y las empresas, así como los códigos de conducta y los principios jurídicamente no vinculantes adoptados por las empresas en el marco de esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas; Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con 3. carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional1 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional2, o de adherirse a ellos, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de manera plena y efectiva; Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y 4. ratificar, y a los Estados partes a que apliquen, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4 y su Protocolo Facultativo5, la Convención sobre los Derechos del Niño6 y sus Protocolos facultativos 14, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 15, así como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) 16, el Convenio relativo a la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) 17, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 18, el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 19, el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) 20, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) 21, 1975 (núm. 143) 22, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 23, y el _______________ 12 A/67/170. A/67/261. 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2172, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. 15 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481. 16 Ibid., vol. 39, núm. 612. 17 Ibid., vol. 54, núm. 792. 18 Ibid., vol. 120, núm. 1616. 19 Ibid., vol. 362, núm. 5181. 20 Ibid., vol. 1015, núm. 14862. 21 Ibid., vol. 1120, núm. 17426. 22 Ibid., vol. 2115, núm. 36794. 23 Ibid., vol. 2133, núm. 37245. 13 5/11

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