A/RES/73/123 Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 12. Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras, así como a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen, en sus respectivas esferas de competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la aplicación de la Declaración y demás resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión; 13. Exhorta a las Potencias administradoras a que se aseguren de que las actividades económicas y de otra índole realizadas en los Territorios No Autónomos bajo su administración no tengan consecuencias perjudiciales para los intereses de los pueblos de esos Territorios, sino que promuevan su desarrollo, y a que los ayuden a ejercer su derecho a la libre determinación; 14. Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que pongan fin a las actividades militares y eliminen las bases militares en los Territori os No Autónomos bajo su administración, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 15 Insta a las Potencias administradoras a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos a sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre la futura explotación de esos recursos, y solicita a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derec hos de propiedad de los pueblos de dichos Territorios; 16. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y material, en función de las necesidades, a los pueblos de los Territorios No Autónomos, y solicita a las Potencias administradoras que adopten medidas con el fin de obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la economía de esos Territorios; 17. Solicita al Secretario General, a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia económica, social y de otra índole a los Territorios No Autónomos y que continúen haciéndolo, según proceda, una vez que estos hayan ejercido su derecho a la libre determinación, incluida la independencia; 18. Solicita al Secretario General, Presidente Provisional del Comité Especial, que se reúna oficiosamente al menos una vez al año con el Presidente del Comité Especial y la Mesa en el intervalo entre períodos de sesiones, a fin de estudiar medios innovadores de usar sus buenos oficios para ayudar a impulsar el programa de descolonización caso por caso; 19. Aprueba el informe del Comité Especial relativo a su labor realizada en 2018 1, en el que se describe el programa de trabajo para 2019, en particular el seminario regional del Caribe y una misión visitadora a uno de los Territorios que figuran en su programa, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a Territorios concretos; 20. Solicita al Secretario General que siga examinando los recursos con que cuenta el Comité Especial a fin de asegurar que el Comité disponga de los fondos, instalaciones y servicios necesarios para ejecutar sus programas anuales previstos, de conformidad con el mandato establecido en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, especialmente en el párrafo 8 de su resolución 72/111. 48 a sesión plenaria 7 de diciembre de 2018 4/4 18-21511

Seleccionar párrafo de destino3