A/RES/73/123
Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
12. Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras,
así como a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, a que apliquen, en sus respectivas esferas de competencia, las
recomendaciones del Comité Especial para la aplicación de la Declaración y demás
resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión;
13. Exhorta a las Potencias administradoras a que se aseguren de que las
actividades económicas y de otra índole realizadas en los Territorios No Autónomos
bajo su administración no tengan consecuencias perjudiciales para los intereses de los
pueblos de esos Territorios, sino que promuevan su desarrollo, y a que los ayuden a
ejercer su derecho a la libre determinación;
14. Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que pongan fin
a las actividades militares y eliminen las bases militares en los Territori os No
Autónomos bajo su administración, de conformidad con las resoluciones pertinentes
de la Asamblea General;
15 Insta a las Potencias administradoras a que adopten medidas eficaces para
salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No
Autónomos a sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control
sobre la futura explotación de esos recursos, y solicita a las Potencias administradoras
que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derec hos de propiedad de
los pueblos de dichos Territorios;
16. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades
en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, presten asistencia moral y material, en función de las necesidades, a los
pueblos de los Territorios No Autónomos, y solicita a las Potencias administradoras
que adopten medidas con el fin de obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia
posible, tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la economía de
esos Territorios;
17. Solicita al Secretario General, a los organismos especializados y a otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia económica,
social y de otra índole a los Territorios No Autónomos y que continúen haciéndolo,
según proceda, una vez que estos hayan ejercido su derecho a la libre determinación,
incluida la independencia;
18. Solicita al Secretario General, Presidente Provisional del Comité Especial,
que se reúna oficiosamente al menos una vez al año con el Presidente del Comité
Especial y la Mesa en el intervalo entre períodos de sesiones, a fin de estudiar medios
innovadores de usar sus buenos oficios para ayudar a impulsar el programa de
descolonización caso por caso;
19. Aprueba el informe del Comité Especial relativo a su labor realizada en
2018 1, en el que se describe el programa de trabajo para 2019, en particular el
seminario regional del Caribe y una misión visitadora a uno de los Territorios que
figuran en su programa, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas relativas a Territorios concretos;
20. Solicita al Secretario General que siga examinando los recursos con que
cuenta el Comité Especial a fin de asegurar que el Comité disponga de los fondos,
instalaciones y servicios necesarios para ejecutar sus programas anuales previstos, de
conformidad con el mandato establecido en las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General, especialmente en el párrafo 8 de su resolución 72/111.
48 a sesión plenaria
7 de diciembre de 2018
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