A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/37
15 de enero de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 40 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/53/L.52 y Add.1)]
53/37. Jerusalén
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 36/120 E, de 10 de diciembre de 1981, 37/123 C, de 16 de diciembre
de 1982, 38/180 C, de 19 de diciembre de 1983, 39/146 C, de 14 de diciembre de 1984, 40/168 C, de 16
de diciembre de 1985, 41/162 C, de 4 de diciembre de 1986, 42/209 D, de 11 de diciembre de 1987,
43/54 C, de 6 de diciembre de 1988, 44/40 C, de 4 de diciembre de 1989, 45/83 C, de 13 de diciembre
de 1990, 46/82 B, de 16 de diciembre de 1991, 47/63 B, de 11 de diciembre de 1992, 48/59 A, de 14 de
diciembre de 1993, 49/87 A, de 16 de diciembre de 1994, 50/22 A, de 4 de diciembre de 1995, 51/27,
de 4 de diciembre de 1996, y 52/53, de 9 de diciembre de 1997, en que determinó que todas las medidas
y actos legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieran alterado o tuvieran por
objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la denominada “ley
básica” sobre Jerusalén y la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, eran nulos y debían
revocarse inmediatamente,
Recordando también la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980,
en la que, entre otras cosas, el Consejo decidió no reconocer la “ley básica” y exhortó a los Estados que
hubieran establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén a que retiraran tales representaciones de
la Ciudad Santa,
Habiendo examinado el informe del Secretario General1,
1
A/53/550.
99-76150
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