A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/270
21 de julio de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 136 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/901)]
54/270. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento
de la Paz en Chipre
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las
Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre1 y los informes conexos de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, por la que el
Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las
resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las
cuales es la resolución 1303 (2000), de 14 de junio de 2000,
Recordando también su resolución 53/231, de 8 de junio de 1999, relativa a la financiación de la Fuerza,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza que no se financien con contribuciones voluntarias son gastos
de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Articulo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la
Fuerza,
1
A/54/704 y A/54/729.
2
A/54/841 y Add.4.
00 55283
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