A/RES/54/61 Página 3 entrada en vigor de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción el 26 de marzo de 1975, 1. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha en la negociación de un protocolo para reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción1 y reafirma la decisión de la Cuarta Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención en la que se insta al Grupo ad hoc de expertos gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y técnico a que concluya las negociaciones lo más pronto posible antes de la iniciación de la Quinta Conferencia de examen y se le pide que presente su informe, que deberá ser aprobado por consenso, a los Estados partes para que éstos lo examinen en una conferencia especial8; 2. Toma nota con satisfacción del aumento en el número de Estados partes en la Convención y reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios que todavía no hayan ratificado la Convención para que lo hagan sin demora, y pide también a los Estados que no la hayan firmado que se adhieran a ésta lo antes posible, a fin de contribuir al logro de una adhesión universal a la Convención, teniendo debidamente en cuenta la próxima celebración del vigésimo quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención; 3. Pide a todos los Estados partes que, en este contexto, aceleren las negociaciones y redoblen sus esfuerzos en el Grupo ad hoc para elaborar un régimen eficiente, práctico y eficaz en función de los costos y que procuren resolver cuanto antes las cuestiones pendientes aplicando un criterio de renovada flexibilidad a fin de ultimar el protocolo, sobre la base del consenso, a la mayor brevedad posible; 4. Acoge complacida la información y los datos proporcionados hasta la fecha, y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que participen en el intercambio de información y datos convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de examen2; 5. Pide al Secretario General que continúe prestando la asistencia necesaria a los gobiernos depositarios de la Convención y que proporcione los servicios necesarios para que se apliquen las decisiones y recomendaciones de las conferencias de examen, así como las decisiones contenidas en el informe final de la Conferencia Especial3, incluida la asistencia que necesiten el Grupo ad hoc y la conferencia especial que habrá de examinar el informe del Grupo ad hoc, de conformidad con su mandato confirmado por la Cuarta Conferencia de examen; 6. Decide incluir en el programa provisional del quincuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción”. 69a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1999 8 Véase BWC/CONF.IV/9.

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