A/RES/54/61
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entrada en vigor de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento
de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción el 26 de marzo de 1975,
1. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha en la negociación de un protocolo
para reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción1 y reafirma la decisión de la Cuarta
Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención en la que se insta al Grupo ad hoc de
expertos gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de
vista científico y técnico a que concluya las negociaciones lo más pronto posible antes de la iniciación de
la Quinta Conferencia de examen y se le pide que presente su informe, que deberá ser aprobado por
consenso, a los Estados partes para que éstos lo examinen en una conferencia especial8;
2. Toma nota con satisfacción del aumento en el número de Estados partes en la Convención y
reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios que todavía no hayan ratificado la
Convención para que lo hagan sin demora, y pide también a los Estados que no la hayan firmado que se
adhieran a ésta lo antes posible, a fin de contribuir al logro de una adhesión universal a la Convención,
teniendo debidamente en cuenta la próxima celebración del vigésimo quinto aniversario de la entrada en
vigor de la Convención;
3. Pide a todos los Estados partes que, en este contexto, aceleren las negociaciones y redoblen sus
esfuerzos en el Grupo ad hoc para elaborar un régimen eficiente, práctico y eficaz en función de los costos
y que procuren resolver cuanto antes las cuestiones pendientes aplicando un criterio de renovada
flexibilidad a fin de ultimar el protocolo, sobre la base del consenso, a la mayor brevedad posible;
4. Acoge complacida la información y los datos proporcionados hasta la fecha, y reitera su
llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que participen en el intercambio de
información y datos convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de examen2;
5. Pide al Secretario General que continúe prestando la asistencia necesaria a los gobiernos
depositarios de la Convención y que proporcione los servicios necesarios para que se apliquen las
decisiones y recomendaciones de las conferencias de examen, así como las decisiones contenidas en el
informe final de la Conferencia Especial3, incluida la asistencia que necesiten el Grupo ad hoc y la
conferencia especial que habrá de examinar el informe del Grupo ad hoc, de conformidad con su mandato
confirmado por la Cuarta Conferencia de examen;
6. Decide incluir en el programa provisional del quincuagésimo quinto período de sesiones el tema
titulado “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción”.
69a. sesión plenaria
1º de diciembre de 1999
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Véase BWC/CONF.IV/9.