Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/71/187
Distr. general
2 de febrero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/484/Add.2)]
71/187. Moratoria del uso de la pena de muerte
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones
Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y la Convención sobre los Derechos
del Niño 3,
Recordando el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 4, y, a este
respecto, acogiendo con beneplácito el número cada vez mayor de adhesiones y
ratificaciones al Segundo Protocolo Facultativo,
Reafirmando sus resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, 63/168, de
18 de diciembre de 2008, 65/206, de 21 de diciembre de 2010, 67/176, de 20 de
diciembre de 2012, y 69/186, de 18 de diciembre de 2014, relativas a la cuestión de
una moratoria del uso de la pena de muerte, en las que exhortó a todos los Estados
que todavía mantenían la pena de muerte a que estableciesen una moratoria de las
ejecuciones con miras a abolirla,
Acogiendo con beneplácito todas las decisiones y resoluciones pertinentes del
Consejo de Derechos Humanos,
Teniendo presente que todo error judicial o denegación de justicia en la
ejecución de la pena de muerte es irreversible e irreparable,
Convencida de que una moratoria del uso de la pena de muerte contribuye al
respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los
derechos humanos, y tomando en consideración que no hay pruebas concluyentes
del valor de la pena de muerte como elemento disuasorio,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
4
Ibid., vol. 1642, núm. 14668.
2
16-21993 (S)
*1621993*