A/HRC/RES/44/11 reafirmando en este contexto la importancia crucial de la solidaridad internacional respecto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Expresando su preocupación por la falta de solidaridad suficiente con los países en desarrollo para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y hacer frente a sus dramáticas consecuencias económicas y sociales, Poniendo de relieve la importancia de la solidaridad y la cooperación internacionales para hacer frente con eficacia a los retos que plantea la actual crisis mundial debida a la pandemia de COVID-19, Reafirmando que el ensanchamiento de la brecha entre países económicamente desarrollados y países en desarrollo es insostenible y obstaculiza la efectividad de los derechos humanos en la comunidad internacional, lo que hace aún más imperativo que cada país, según su capacidad, haga el máximo esfuerzo posible para cerrar esa brecha, Afirmando que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la efectividad del derecho al desarrollo requieren enfoques, mentalidades y medidas más lúcidos, basados en un sentido de comunidad y solidaridad internacional, Decidido a avanzar en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales en el campo de los derechos humanos mediante un esfuerzo más intenso y sostenido de cooperación y solidaridad internacionales, Afirmando la necesidad de establecer vínculos nuevos, equitativos y globales de colaboración y solidaridad entre las generaciones para la perpetuación de la humanidad, Resuelto a procurar que las generaciones actuales sean plenamente conscientes de sus responsabilidades para con las generaciones futuras y que sea posible un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras, 1. Reafirma el reconocimiento, recogido en la declaración aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio, del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI, al afirmar que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados; 2. Reafirma también que la solidaridad internacional no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria internacionales; es un concepto y principio más amplio que incluye la sostenibilidad en las relaciones internacionales, especialmente las relaciones económicas internacionales, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de los beneficios y cargas; 3. Reitera su determinación de contribuir a la solución de los problemas del mundo actual mediante una mayor cooperación internacional, de crear condiciones que aseguren que las necesidades y los intereses de las generaciones futuras no se vean comprometidos por la carga del pasado, y de legar a las generaciones futuras un mundo mejor; 4. Reafirma que el fomento de la cooperación internacional es un deber de los Estados, y que esta debe llevarse a cabo sin condiciones y sobre la base del respeto mutuo, acatando plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto de la soberanía de los Estados, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales; 5. Reconoce que la solidaridad internacional será un nuevo principio fundacional del derecho internacional contemporáneo; 6. Reconoce también que hay una abrumadora manifestación de solidaridad por parte de los Estados, a título individual y colectivo, de la sociedad civil, de movimientos sociales mundiales y de innumerables personas de buena voluntad que tratan de ayudar a otros, y que esa solidaridad se practica de manera generalizada a nivel nacional, regional e internacional; 2 GE.20-09806

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