Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/201 Distr. general 8 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 95 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/582/Add.2)] 55/201. Convenio sobre la Diversidad Biológica La Asamblea General, Recordando su resolución 54/221, de 22 de diciembre de 1999, relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica 1 y otras resoluciones pertinentes, incluida la resolución 49/119, de 19 de diciembre de 1994, en que proclamó el 29 de diciembre, fecha de entrada en vigor del Convenio, Día Internacional de la Diversidad Biológica, Recordando también las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Reafirmando que la conservación de la diversidad biológica es una cuestión de interés común para la humanidad, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen en su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional, Recordando el Programa 21 2, en particular el capítulo 15 relativo a la conservación de la diversidad biológica, el capítulo 16 sobre la gestión ecológicamente racional de la biotecnología y los capítulos conexos, Habiendo examinado el informe del Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica presentado por el Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones 3, 1 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de Actividades del Programa de Derecho e Instituciones Relacionados con el Medio Ambiente), junio de 1992. 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 3 Véase A/55/211. 00 57124

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