A/RES/50/36 Página 3 Seguridad, en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental; 4. Reafirma que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo; 5. Toma nota con preocupación de los insuficientes progresos realizados para la aplicación del plan de arreglo, incluidos el proceso de identificación, el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el territorio; 6. Insta al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a que colaboren con el Secretario General y la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, animados de un espíritu de genuina cooperación, con objeto de aplicar el plan de arreglo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 7. Toma nota de la decisión del Consejo de Seguridad de examinar las disposiciones para la terminación del proceso de identificación sobre la base del informe del Secretario General pedido por el Consejo en el párrafo 4 de su resolución 1017 (1995) y de considerar en esa ocasión cualesquier otras medidas que sea preciso adoptar para garantizar la pronta terminación de ese proceso y de todos los demás aspectos pertinentes para el cumplimiento del plan de arreglo; 8. Expresa la esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones directas entre las dos partes a fin de crear una atmósfera propicia para la aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo; 9. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el actual proceso de referéndum, y que le informe al respecto en su quincuagésimo primer período de sesiones; 10. Invita al Secretario General a que en su quincuagésimo primer período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 82a. sesion plenaria 6 de diciembre de 1995

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