A/RES/60/161 funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales y por cualquier abuso en los procedimientos civiles o penales incoados contra ellos como consecuencia de sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Preocupada por el considerable número de comunicaciones recibidas por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de los mecanismos de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la gravedad de los riesgos que corren los defensores de los derechos humanos, en particular las mujeres, Destacando el importante papel que desempeñan los individuos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular en la lucha contra la impunidad, en la promoción del acceso a la justicia, la información y la participación pública en la adopción de decisiones, y en la promoción, el fortalecimiento y la preservación de la democracia, Reconociendo la importante función que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar en apoyo de la paz mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, incluso vigilando la situación de los derechos humanos y presentando informes al respecto, Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, se reconoce que algunos derechos son irrevocables bajo cualquier circunstancia y que toda medida encaminada a suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase, como se indica en la Observación general No. 29 sobre los estados de excepción, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001 3, Sumamente preocupada porque, en algunos casos, se han utilizado indebidamente leyes y otras disposiciones sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo para incriminar a los defensores de los derechos humanos o para atentar contra su labor y su seguridad de una manera contraria al derecho internacional, Acogiendo con beneplácito la importante labor realizada por la Representante Especial, y alentando una cooperación más estrecha entre la Representante Especial y otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, así como otros órganos, oficinas, departamentos y organismos especializados y personal de las Naciones Unidas competentes, tanto en las sedes como en los países, Acogiendo también con beneplácito las iniciativas regionales en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales para proteger a los defensores de los derechos humanos, e instando a que se siga avanzando a ese respecto, Acogiendo además con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados para aprobar leyes o políticas nacionales que protejan a los defensores de los derechos humanos, _______________ 2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI. 3 2

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