A/RES/54/19B
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7. Pide también al Secretario General que reúna datos de los Estados Miembros y le informe sobre
la medida en que su gestión haya tenido éxito;
8. Insta a los Estados Miembros, a este respecto, a que proporcionen a la Secretaría datos sobre el
equipo pesado y la autonomía logística para el 31 de octubre de 2000 a más tardar, con objeto de que la
Secretaría pueda informarle en noviembre de 2000 si se cuenta con datos adecuados, a fin de determinar si
se dispone de información suficiente para que el Grupo de Trabajo posterior a la fase V se reúna en
enero/febrero de 2001;
9. Subraya que el Secretario General debe tomar todos los recaudos necesarios para que, en el futuro,
cuando se transmitan los informes de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, además de mencionarse
la resolución 48/218 B de la Asamblea General, de 29 de julio de 1994, se mencione también la resolución
54/244 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1999, y debe publicar una corrección del actual informe7;
10. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo quinto período de sesiones.
98a. sesión plenaria
15 de junio de 2000