A/RES/67/152 Derechos del niño III Derechos de los niños indígenas 33. Reafirma que los niños indígenas son titulares de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño; 34. Reafirma también el derecho de los niños indígenas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o sus propias creencias y a emplear su propio idioma; 35. Reafirma su compromiso de promover activamente los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas9, que da importantes orientaciones sobre los derechos de los pueblos y los individuos indígenas, con especial referencia a los derechos de los niños indígenas en una serie de ámbitos; 36. Reconoce que la plena realización de los derechos del niño exige que se adopten y apliquen políticas y programas integrales para todos los niños, incluidos los niños indígenas; 37. Reconoce también la importancia de que los niños indígenas aprendan y transmitan su cultura, practiquen y revitalicen sus tradiciones culturales y costumbres, y utilicen y transmitan su historia, idioma, tradición oral, filosofía, sistema de escritura y literatura; 38. Reconoce además que los niños indígenas a menudo hacen frente a múltiples formas de discriminación y que la discriminación y la explotación de los niños indígenas, en particular de las niñas, incluida la explotación económica, perjudican su calidad de vida y pueden reducir sus perspectivas de supervivencia, y expresa grave preocupación porque los niños indígenas afrontan violaciones de sus derechos humanos así como barreras discriminatorias y debidas a la actitud que impiden su participación e inclusión en la sociedad; 39. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para que los niños indígenas estén protegidos contra todas las formas de discriminación y de explotación que pudieran ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; 40. Reafirma que la erradicación de la pobreza es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y para el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños, incluidos los niños indígenas, y expresa profunda preocupación por el hecho de que los elevados niveles de malnutrición y las enfermedades prevenibles siguen siendo grandes obstáculos a la realización de esos derechos, en particular el derecho a la vida y el derecho a la alimentación, y a su capacidad de desarrollarse como personas, y reconoce también la necesidad de reducir la mortalidad infantil y asegurar el desarrollo integral del niño; 41. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para salvaguardar el ejercicio del derecho de los niños indígenas a la educación, incluido su acceso a una educación de calidad, sobre la base de la igualdad de oportunidades, de modo que favorezca su inclusión social y su desarrollo individual en la máxima medida posible, en particular, asegurando la educación primaria obligatoria, disponible con carácter universal y gratuito e impartida, en la medida de lo posible, en su propio idioma, y a que adopten todas las medidas apropiadas para lograr que los restantes niveles del sistema educativo estén disponibles y sean accesibles en todas sus modalidades para los niños indígenas sin discriminación; 10/15

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