A/RES/67/152
Derechos del niño
III
Derechos de los niños indígenas
33. Reafirma que los niños indígenas son titulares de todos los derechos
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
34. Reafirma también el derecho de los niños indígenas, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religión o sus propias creencias y a emplear su propio idioma;
35. Reafirma su compromiso de promover activamente los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas9,
que da importantes orientaciones sobre los derechos de los pueblos y los individuos
indígenas, con especial referencia a los derechos de los niños indígenas en una serie
de ámbitos;
36. Reconoce que la plena realización de los derechos del niño exige que se
adopten y apliquen políticas y programas integrales para todos los niños, incluidos
los niños indígenas;
37. Reconoce también la importancia de que los niños indígenas aprendan y
transmitan su cultura, practiquen y revitalicen sus tradiciones culturales y
costumbres, y utilicen y transmitan su historia, idioma, tradición oral, filosofía,
sistema de escritura y literatura;
38. Reconoce además que los niños indígenas a menudo hacen frente a
múltiples formas de discriminación y que la discriminación y la explotación de los
niños indígenas, en particular de las niñas, incluida la explotación económica,
perjudican su calidad de vida y pueden reducir sus perspectivas de supervivencia, y
expresa grave preocupación porque los niños indígenas afrontan violaciones de sus
derechos humanos así como barreras discriminatorias y debidas a la actitud que
impiden su participación e inclusión en la sociedad;
39. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
que los niños indígenas estén protegidos contra todas las formas de discriminación y
de explotación que pudieran ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social;
40. Reafirma que la erradicación de la pobreza es esencial para el logro de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio y para el pleno ejercicio de los derechos de
todos los niños, incluidos los niños indígenas, y expresa profunda preocupación por
el hecho de que los elevados niveles de malnutrición y las enfermedades prevenibles
siguen siendo grandes obstáculos a la realización de esos derechos, en particular el
derecho a la vida y el derecho a la alimentación, y a su capacidad de desarrollarse
como personas, y reconoce también la necesidad de reducir la mortalidad infantil y
asegurar el desarrollo integral del niño;
41. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
salvaguardar el ejercicio del derecho de los niños indígenas a la educación, incluido
su acceso a una educación de calidad, sobre la base de la igualdad de oportunidades,
de modo que favorezca su inclusión social y su desarrollo individual en la máxima
medida posible, en particular, asegurando la educación primaria obligatoria,
disponible con carácter universal y gratuito e impartida, en la medida de lo posible,
en su propio idioma, y a que adopten todas las medidas apropiadas para lograr que
los restantes niveles del sistema educativo estén disponibles y sean accesibles en
todas sus modalidades para los niños indígenas sin discriminación;
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