A/RES/67/152 Derechos del niño f) Reconozcan que, en los lugares donde existe disparidad en materia de salud entre los pueblos indígenas, incluidos los niños indígenas, y las poblaciones no indígenas en cuanto a la incidencia de las enfermedades no transmisibles, se deben adoptar medidas apropiadas para hacer frente a los efectos de dichas disparidades; g) Hagan frente a las causas profundas que impiden que se escuchen las opiniones de los niños indígenas, en consonancia con la evolución de sus facultades, y que se los tenga en cuenta en relación con cuestiones que les afectan, informen a los niños, padres, tutores, otros cuidadores y al público en general sobre los derechos del niño, y aumenten la conciencia sobre la importancia y los beneficios de la participación de los niños en la sociedad, inclusive mediante alianzas con la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación, vigilando al mismo tiempo su influencia en los niños; h) Elaboren medidas encaminadas a asegurar que los niños indígenas tengan acceso a información en su propio idioma, cuando sea posible; i) Adopten todas las medidas necesarias para asegurar el acceso universal de los niños indígenas a la inscripción en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento, incluso de los que viven en zonas aisladas, entre ellas, eliminar las barreras que impiden su inscripción, asegurar la existencia de un sistema de inscripción de los nacimientos sencillo, gratuito o a precios asequibles, eficaz, rápido y accesible, garantizar su derecho a tener un nombre y una nacionalidad, respetar la elección por los padres del nombre que deseen, respetar la preservación de su identidad y, en la mayor medida posible, protegerlos para que puedan conocer a sus progenitores y ser atendidos por ellos; j) Aseguren que los niños indígenas tengan acceso a programas y servicios de atención de la salud, gratuitos o a precios asequibles, que tengan en cuenta el género, la cultura y la edad, y sean de la misma variedad y calidad que los que reciben los demás niños y adolescentes, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y que adopten medidas, en consulta con los pueblos indígenas, para eliminar la mortalidad infantil y materna y la malnutrición, así como medidas que apoyen esos servicios en sus comunidades; k) Adopten medidas legislativas y otras medidas apropiadas, inclusive enfoques intersectoriales, para garantizar que los niños indígenas ejerzan plenamente su derecho a la educación, concretamente velando por que, sobre la base de la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la inclusión, no sean excluidos de una enseñanza primaria accesible, gratuita y obligatoria, desde los cuidados y el desarrollo de la primera infancia hasta la formación profesional y la preparación para el trabajo y adopten medidas, en consulta con los pueblos indígenas, para que los niños indígenas tengan acceso a la educación y se aliente un enfoque multicultural y, cuando sea posible, se los eduque en su propio idioma; l) Adopten, cuando corresponda, medidas decisivas para elaborar estrategias en relación con el respeto y la promoción de la identidad cultural y el idioma de los niños indígenas; m) Adopten medidas para apoyar y alentar la educación y la capacitación en materia de derechos humanos, incluidos valores como el respeto de la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad, la justicia, la no violencia, la tolerancia y la paz, en el hogar, en los centros educativos y en los programas de educación, a fin de concienciar y empoderar a los niños, incluidos los niños indígenas, respecto de sus derechos y obligaciones; 12/15

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