Derechos del niño
A/RES/67/152
42. Observa con aprecio la eficaz labor realizada por el Mecanismo de
Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en su opinión
núm. 1 (2009) relativa al derecho de los pueblos indígenas a la educación 34;
43. Reafirma que los Estados deben adoptar medidas eficaces y apropiadas
para velar por que los niños indígenas, en igualdad de condiciones con los demás,
tengan acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, así como a
información y educación, concretamente en materia de salud reproductiva,
planificación de la familia y prevención del VIH, que sean apropiadas para su edad
y en un formato accesible;
44. Exhorta a todos los Estados a que incluyan, en el contexto general de sus
políticas y programas para la realización de los derechos del niño, para todos los niños
que se encuentran dentro de su jurisdicción, las disposiciones pertinentes para la
realización de esos derechos por los niños indígenas, y a que, en especial:
a) Aseguren que se respeten plenamente los derechos del niño, incluidos los
derechos de los niños indígenas, sin discriminación de ninguna índole,
concretamente aprobando o continuando la aplicación de reglamentos y medidas que
garanticen la plena realización de todos sus derechos;
b) Adopten medidas para reunir y desglosar información pertinente,
incluidos datos estadísticos y de investigación, según el caso, a fin de detectar y
eliminar las barreras que enfrentan los niños indígenas en el ejercicio de sus
derechos como niños, así como medidas encaminadas a fomentar la cooperación y
las asociaciones a escala internacional, según proceda, para prestar asistencia en el
ámbito técnico y de la creación de capacidad en apoyo de dichas medidas;
c)
Alienten el aumento de las actividades de investigación, que comprendan
la creación de indicadores comunes, sobre la situación de los niños indígenas en las
zonas rurales y urbanas;
d) Adopten medidas apropiadas, en consulta con los pueblos indígenas, para
elaborar programas y servicios de enseñanza que tengan en cuenta las diferencias
culturales, así como programas de capacitación y medidas educativas para prevenir
y eliminar la discriminación contra los niños indígenas mediante la eliminación de
los estereotipos y los prejuicios, y, a este respecto, cuando sea posible, examinen y
revisen los planes de estudios y los libros de texto escolares para fomentar en todos
los niños el respeto de la cultura, la historia, el idioma y los valores indígenas;
adopten medidas eficaces para hacer frente a las tasas de deserción escolar entre los
jóvenes indígenas, que son comparativamente más elevadas, y consideren la
posibilidad de adoptar medidas efectivas para aumentar el número de profesores
pertenecientes a comunidades indígenas o que hablan lenguas indígenas;
e)
Refuercen las iniciativas para erradicar la pobreza y adopten, apliquen y
consoliden, en coordinación con los pueblos indígenas, políticas apropiadas
encaminadas a asegurar el derecho de los niños indígenas y sus familias a un nivel
de vida adecuado, además de la igualdad de acceso a servicios asequibles y de
calidad, especialmente de salud, nutrición, educación, bienestar, protección social,
abastecimiento de agua potable y saneamiento y otros servicios esenciales para el
bienestar del niño, y, a este respecto, presten especial atención a los niños más
vulnerables y a los que viven en circunstancias especialmente difíciles;
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A/HRC/12/33, anexo.
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