A/RES/52/172 Página 2 para el socorro en casos de desastre y la rehabilitación después de los desastres a fin de aumentar la capacidad de los países afectados de hacer frente a esas situaciones, y celebrando también los compromisos contraídos en relación con el llamamiento formulado por el Secretario General con motivo del décimo aniversario del accidente de la central nuclear de Chernobyl, Consciente de que durarán mucho tiempo las consecuencias del desastre de la central nuclear de Chernobyl, que, por su alcance, fue una catástrofe tecnológica de gran magnitud y tuvo consecuencias y creó problemas humanitarios, ecológicos, sociales, económicos y sanitarios que afectan a todos y para cuya solución se requiere una amplia y activa cooperación internacional y la coordinación de las actividades en esa esfera en los planos nacional e internacional, Expresando profunda preocupación por los persistentes efectos sobre la vida y la salud de la población, en particular los niños, en las zonas afectadas de Belarús, la Federación de Rusia y Ucrania, así como en los demás países afectados por el desastre de Chernobyl, Tomando en consideración las conclusiones y los resultados de la misión de las Naciones Unidas de evaluación de las necesidades en las zonas afectadas de Belarús, la Federación de Rusia y Ucrania, de mayo de 1997, así como las conclusiones y recomendaciones del seminario internacional patrocinado por las Naciones Unidas sobre el tema de "Chernobyl y el futuro: asistencia humanitaria a las víctimas de desastres tecnológicos", celebrado en Moscú en mayo de 1997, Tomando nota de que Ucrania está dispuesta en principio a clausurar la central nuclear de Chernobyl para el año 2000, teniendo presente la necesidad de apoyo adecuado a tal fin por parte de los países y las organizaciones internacionales pertinentes, Tomando nota del informe del Secretario General relativo a la aplicación de la resolución 50/1342, 1. Pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos encaminados a lograr la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y que, mediante los mecanismos de coordinación existentes, en particular el Coordinador de las Naciones Unidas de la cooperación internacional para Chernobyl, siga manteniendo una estrecha cooperación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones regionales y otras organizaciones pertinentes, con miras a alentar el intercambio periódico de información, la cooperación y la coordinación de las actividades multilaterales y bilaterales en esas esferas, y al propio tiempo continúe ejecutando programas y proyectos concretos, entre otras cosas, en el marco de los acuerdos y arreglos pertinentes; 2. Invita a los Estados, en particular a los Estados donantes, a las instituciones financieras multilaterales pertinentes y a otras partes interesadas de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que sigan prestando apoyo a los esfuerzos que están realizando Belarús, la Federación de Rusia y Ucrania para mitigar las consecuencias del desastre de Chernobyl; 3. Acoge complacida la decisión adoptada en Denver (Estados Unidos de América) en junio de 1997 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los siete Estados industrializados más importantes y la Unión Europea en relación con la prestación de asistencia para garantizar la seguridad ambiental del 2 A/52/537. /...

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