Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/70/107 básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo 8; 9. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que integren el fomento de la resiliencia y la movilidad humana en las estrategias, los planes y los marcos jurídicos pertinentes, en particular en lo que respecta a la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, como elementos integrales del desarrollo sostenible en los planos nacional y regional a fin de ayudar a prevenir y mitigar los desplazamientos en el contexto de los desastres y los efectos del cambio climático, en particular en los entornos urbanos, donde los desplazados tienen necesidades, exigencias y vulnerabilidades particulares; 10. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos operacionales y jurídicos del socorro internacional en casos de desastre y adopten y apliquen leyes y reglamentos nacionales, según proceda, para reducir los efectos de los factores subyacentes que aumentan el riesgo de desastres y la vulnerabilidad, y adopten normas y procedimientos amplios para facilitar y reglamentar la asistencia internacional en casos de desastre, basándose, según proceda, en las Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, y exhorta al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y otros asociados a que presten apoyo técnico para lograr estos objetivos; 11. Acoge con beneplácito la efectiva cooperación que existe entre los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y demás interesados pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los municipios, la sociedad civil y el sector privado, en la coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la prestación de socorro prosigan durante todas las operaciones de socorro y las labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y a largo plazo de un modo que reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales; 12. Reitera el compromiso de apoyar, con carácter prioritario, las actividades de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a todos los niveles su capacidad de reducir el riesgo, prepararse para los desastres naturales, responder rápidamente cuando ocurran y mitigar sus efectos; 13. Insta a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de alerta temprana y medidas de preparación para los desastres y reducción del riesgo en todos los niveles, y, cuando ya existan, los actualicen y fortalezcan, de conformidad con el Marco de Sendai, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidad y en coordinación con los agentes pertinentes, según proceda, y alienta a la comunidad internacional y a las entidades competentes de las Naciones Unidas a que sigan apoyando las actividades nacionales a este respecto; 14. Insta también a los Estados Miembros a que mejoren su respuesta a la información de alerta temprana para asegurar que la alerta temprana conduzca a una acción temprana, y alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan los Estados Miembros en este sentido; _______________ 8 6/13 A/HRC/4/18, anexo I

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