Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
24. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema
de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Casos de Desastre a la
eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo
soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la
respuesta humanitaria, y alienta la inclusión continuada en ese mecanismo de
expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales;
25. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el
Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate a la eficacia de
la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas
urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo
Asesor, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002;
26. Insta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otros
agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y
diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas
urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y
mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y recuperación
temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las necesidades de las
personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres
naturales;
27. Acoge con beneplácito la labor continua realizada por la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones
regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector privado, y
alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan
fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo de las
iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar de
manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan y
asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de
humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
28. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones
puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres, alienta
a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de
telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad
internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera,
cuando sea necesario, en particular en la etapa de recuperación, y, a este respecto,
alienta a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere
sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de
Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe 9 o no lo hayan
ratificado a que estudien la posibilidad de hacerlo;
29. Alienta un mayor uso de la tecnología de teleobservación espacial y
terrestre, en particular la proporcionada por la Plataforma de las Naciones Unidas de
Información Obtenida desde el Espacio para la Gestión de Desastres y la Respuesta
de Emergencia (ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, para
prevenir, mitigar y gestionar los desastres naturales, cuando corresponda, e invita a
los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a la consolidación de la
capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la información geográfica
derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación, la respuesta y la
recuperación temprana;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906.
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