A/RES/60/112
16. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para
establecer instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de
desastre y la gestión de éstos o a fortalecer las que ya existan;
17. Pide a las respectivas Potencias administradoras que, cuando proceda,
faciliten la participación de los representantes designados y elegidos de los
territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las
Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y del Comité Especial
relativas a determinados territorios, de manera que las actividades conexas de esos
organismos y organizaciones beneficien a los territorios no autónomos;
18. Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus actividades en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas de los cuales sean miembros para que se dé prioridad a la cuestión de prestar
asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
19. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a idear
medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas
y que, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones, prepare un informe
sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para
aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los
órganos competentes;
20. Encomia al Consejo Económico y Social por sus deliberaciones y su
resolución sobre esta cuestión, y le pide que, en consulta con el Comité Especial,
siga examinando medidas apropiadas para coordinar las políticas y actividades de
los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
21. Pide a los organismos especializados que informen periódicamente al
Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución;
22. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los
órganos rectores de los organismos especializados y las instituciones internacionales
competentes relacionadas con las Naciones Unidas a fin de que éstos puedan tomar
las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la resolución, y le pide también
que le informe sobre la aplicación de la presente resolución en su sexagésimo
primer período de sesiones;
23. Pide al Comité Especial que siga examinando la cuestión y que le
presente un informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones.
62ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
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