A/RES/55/185
Tomando nota del Plan de Acción aprobado por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo en su décimo período de sesiones, celebrado en
Bangkok del 12 al 19 de febrero de 2000 2, en el que la Conferencia puso de relieve,
entre otras cosas, la creciente brecha tecnológica entre los países desarrollados y los
países en desarrollo, e insistió en la necesidad de que tanto los países desarrollados
como los países en desarrollo tomaran medidas que incluyeran el establecimiento de
marcos normativos y jurídicos adecuados, el desarrollo de los recursos humanos y la
prestación de asistencia técnica y, dentro de lo posible, asistencia financiera y otros
incentivos, con el fin de reducir esa brecha y promover el acceso, la transferencia y
la difusión de la tecnología en los países en desarrollo, en particular los menos
adelantados, así como en los países con economías en transición,
Reconociendo la necesidad de hacer frente a los obstáculos con que tropiezan
los países en desarrollo en el acceso a las nuevas tecnologías, y teniendo en cuenta
al mismo tiempo la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y
atender a las necesidades especiales de los países en desarrollo,
Reconociendo también la importancia de establecer y fortalecer asociaciones y
redes entre los sectores público y privado y las instituciones académicas del Norte y
del Sur, a fin de desarrollar y reforzar la capacidad y los conocimientos tecnológicos
necesarios para que los países en desarrollo puedan competir en los mercados
internacionales,
Teniendo presente el carácter intersectorial de la ciencia y la tecnología en el
sistema de las Naciones Unidas y la necesidad, entre otras cosas, de una orientación
normativa eficaz y de una mejor coordinación,
Tomando nota de que el tema de la serie de sesiones de coordinación del
período de sesiones sustantivo de 2001 del Consejo Económico y Social será “La
función de las Naciones Unidas en la promoción del desarrollo, en particular en
relación con el acceso y la transferencia de conocimientos y tecnología,
especialmente tecnologías de la información y de las comunicaciones, entre otras
cosas, mediante acuerdos de asociación con las partes directamente interesadas,
incluido el sector privado”,
Recordando que el próximo período de sesiones bienal de la Comisión se
celebrará en 2001,
Reconociendo la necesidad de disponer de recursos suficientes y de obtener
recursos nuevos y adicionales de todas las fuentes, a fin de dedicarlos a promover la
ciencia y la tecnología para el desarrollo,
Reconociendo también la necesidad de reforzar el papel de la Comisión,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre las propuestas para
reforzar la coordinación de los mecanismos de la Comisión de Ciencia y Tecnología
para el Desarrollo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo con objeto de promover la complementariedad de las actividades en el
sistema de las Naciones Unidas 3;
2.
Acoge con beneplácito las recomendaciones relativas al establecimiento
de una red de conocimientos y tecnología para el desarrollo contenidas en el informe
del Secretario General;
2
3
2
TD/390, segunda parte.
A/55/96–E/2000/84.