Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe
en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales
A/RES/73/255
Recordando a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y
afirmando que estos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como en el Golán sirio
ocupado,
Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la
Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción
de un muro en el Territorio Palestino Ocupado 3, y recordando además sus resoluciones
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Recordando además su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
Tomando nota de que Palestina se adhirió a varios tratados de derechos humanos
y a los principales tratados de derecho humanitario, así como a otros tratados
internacionales,
Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia
ocupante, de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, y de otros territorios árabes ocupados por I srael desde 1967,
Expresando su profunda preocupación por la destrucción en gran escala de
tierras agrícolas y huertos que Israel, la Potencia ocupante, ha perpetrado en el
Territorio Palestino Ocupado, en particular arrancando un gran número de árboles
frutales y destruyendo granjas e invernaderos, y por el grave impacto ambiental y
económico de esos actos,
Expresando su profunda preocupación también por la destrucción generalizada
de infraestructura vital, incluidos conductos de agua, redes de alcantarillado y redes
de suministro de electricidad, causada por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio
Palestino Ocupado, especialmente en la Franja de Gaza durante las operaciones
militares llevadas a cabo en julio y agosto de 2014, lo cual, entre otras cosas, ha
contaminado el medio ambiente y afecta negativamente al funcionamiento de los
sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y el suminist ro de agua y otros
recursos naturales del pueblo palestino, y destacando la urgencia de la reconstrucción
y el desarrollo de la infraestructura de abastecimiento de agua y otras infraestructuras
civiles básicas, incluido el proyecto de la planta de desalinización en la Franja
de Gaza,
Expresando su profunda preocupación además por los efectos negativos sobre
el medio ambiente y sobre los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo de las
municiones sin detonar que quedan en la Franja de Gaza como consecuencia del
conflicto de julio y agosto de 2014, y encomiando los esfuerzos realizados por el
Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas para retirarlas
en condiciones de seguridad,
Expresando su profunda preocupación por la escasez crónica de energía en la
Franja de Gaza y el perjuicio que supone para el funcionamiento de las instalaciones
de abastecimiento de agua y saneamiento, que amenazan con socavar aún más los
recursos hídricos subterráneos, de los que solo el 5 % sigue siendo potable,
Recordando el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente de 2009 sobre la grave situación ambiental en la Franja de Gaza, así como
los informes pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país, entre ellos, los
titulados “Gaza in 2020: a liveable place?” (Gaza en 2020: ¿un lugar habitable?),
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Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
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