A/HRC/53/38 las víctimas, y se ocultan pruebas que podrían utilizarse contra agentes de las fuerzas del orden o sus mandos utilizando como pretexto la seguridad nacional. Muchas veces las víctimas quedan excluidas de los procesos de investigación y no se les dan a conocer las pruebas. Todo ello obstaculiza el escrutinio de los juicios. De ahí que los juicios contra funcionarios del Estado se perciban a menudo como una mera formalidad, carente de todo objetivo real de esclarecer los hechos y llegar a la verdad. Además, los procesos administrativos relacionados con la rendición de cuentas, incluidas las investigaciones policiales internas, cuando se realizan, no han sido transparentes ni independientes y se han utilizado para prolongar o eludir las actuaciones judiciales, paralizando las actuaciones penales. 41. Como primer paso para reforzar los enjuiciamientos, es importante adecuar la legislación nacional al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los crímenes internacionales. Por ejemplo, en lo que respecta a garantizar procesamientos y castigos adecuados por delitos relacionados con el uso ilegal, innecesario o excesivo de la fuerza, en particular con armas menos letales en el contexto de protestas, lo que podría equivaler a tortura, es indispensable que las leyes nacionales reconozcan y tipifiquen como delito el uso de la fuerza al margen de la detención como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes29. También deben tipificarse como delito la desaparición forzada y las distintas formas de violencia sexual. Así se garantizaría una condena de los autores proporcional a la naturaleza agravada de los delitos. 42. Es importante que las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con delitos graves en el ámbito de la libertad de reunión pacífica y de asociación no se centren solamente en casos individuales, sino que también observen pautas de violaciones de derechos, teniendo en cuenta factores sociales, políticos, históricos y otros pertinentes, así como el contexto más general. Ello contribuirá a determinar las políticas oficiales en materia de gestión de protestas, reconocer carencias y aspectos susceptibles de mejora y no repetición, y determinar la responsabilidad y las omisiones de los funcionarios superiores, incluida la detección de cualquier posible sesgo discriminatorio en el uso de la fuerza por motivos raciales, étnicos, de género o de otro tipo. Las investigaciones también deben poner de manifiesto cualquier móvil racista y determinar si el odio o los prejuicios étnicos pueden haber desempeñado un papel en los hechos30. Entre las buenas prácticas estaría la creación de unidades fiscales especializadas independientes y bien dotadas de recursos, encargadas de perseguir las violaciones de los derechos de la sociedad civil y de los manifestantes, con formación en derechos humanos, que incluya el tratamiento de la violencia sexual y de género y los delitos contra los niños. Se requiere una estrategia nacional para enjuiciar estos casos, especialmente cuando los delitos han tenido carácter generalizado o sistemático, para garantizar que dichos fiscales dispongan de la capacidad necesaria para ocuparse del volumen de delitos en favor de las comunidades afectadas. 43. La ausencia de rendición de cuentas y de enjuiciamientos efectivos tiene como efecto la revictimización, que influye en la salud general de las víctimas, sus familias y comunidades, y contribuye a un sentimiento de angustia y desesperación. 3. Responsabilidad de mando 44. Para poner fin al ciclo de delitos e impunidad por abusos graves contra activistas y manifestantes, el Relator Especial ha subrayado que es crucial procesar a los máximos responsables, con independencia de su rango o nivel de autoridad. Recuerda que, en virtud del principio de responsabilidad de mando, los superiores civiles y militares, incluidos los dirigentes políticos, pueden ser considerados penalmente responsables de delitos equivalentes a crímenes internacionales cometidos por sus subordinados, entre otras cosas por no impedir la comisión de esos delitos o no llevar ante la justicia a sus subordinados por ellos. Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero también forma parte del derecho internacional consuetudinario. 29 30 10 Véanse A/72/178 y CAT/C/37/D/262/2005. Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Nachova and Others v. Bulgaria, demandas núms. 43577/98 y 43579/98, sentencia de 6 de julio de 2005, párr. 160. GE.23-08077

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