A/HRC/53/38 dar reparación a las víctimas. Preocupa al Relator Especial la limitada aplicación de las sentencias que exigen investigaciones y reformas estructurales profundas, aunque señala una vez más la falta de voluntad política de los Estados en este ámbito. Un ejemplo de ello, entre muchos otros, es el caso Atenco vs. México, en el que desde 2019 están pendientes las investigaciones amplias, sistemáticas y exhaustivas que se necesitan para identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables, ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos48. Reconociendo el importante papel de los mecanismos regionales, entre otras cosas en la promoción de la rendición de cuentas y la lucha contra la impunidad por violaciones de derechos humanos y abusos contra quienes ejercen sus libertades fundamentales, el Relator Especial, junto con otros Relatores Especiales y algunos mecanismos regionales, ha publicado un marco de acción conjunta para fortalecer la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos en favor de la realización de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación49. 73. La comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Derechos Humanos, también tienen un papel importante que desempeñar en el fomento de la rendición de cuentas en relación con las violaciones graves de los derechos de activistas y manifestantes. Desde que se estableció el mandato del Relator Especial en 2010, el Consejo de Derechos Humanos ha creado varios mecanismos encargados de responder a las violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos, incluidas las violaciones relacionadas con la represión de protestas populares, a fin de prevenir un mayor deterioro de la situación de los derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas. Estos mecanismos incluyen el mandato relativo al examen de la situación de los derechos humanos en Belarús y las comisiones de investigación y misiones internacionales independientes de determinación de los hechos centradas en Burundi, la República Islámica del Irán, Libia, Nicaragua, la República Árabe Siria, la República Bolivariana de Venezuela y el Territorio Palestino Ocupado, entre otros50. Estos mecanismos han sido decisivos para recabar y conservar pruebas y para determinar los hechos y circunstancias que rodearon las presuntas violaciones de los derechos humanos y los delitos, y, cuando ha sido posible, identificar a los autores. Sin embargo, no han sido capaces de impulsar procesos penales a nivel internacional o nacional, por lo que el Relator Especial alienta al Consejo de Derechos Humanos a que esos mecanismos pasen de la recopilación de pruebas a la acción, de modo que puedan llevar casos ante cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales a petición de dichos órganos o por iniciativa propia (de forma análoga al mandato del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 201151). 74. El Relator Especial también hace hincapié en que, para promover la no repetición de la mejor forma posible, esas comisiones internacionales independientes de investigación deben recibir el mandato de investigar también las causas subyacentes de la represión de las protestas y el activismo civil, ya que tanto las propias protestas como la tendencia a reprimirlas están inevitablemente relacionadas con desigualdades generalizadas y arraigadas históricamente y con legados de injusticia dentro de las sociedades, incluida la discriminación enraizada contra grupos marginados52. Es indispensable que la valiosa labor de estos mecanismos de investigación vaya siempre acompañada de un seguimiento sistemático y proactivo, dirigido a garantizar una rendición de cuentas tangible en la práctica y que se adopten medidas proactivas. En ese contexto, el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos de apoyo desempeñan un papel clave a la hora de alertar con antelación de situaciones que pueden desembocar en atrocidades masivas. 75. La Corte Penal Internacional ha dado algunos pasos para investigar y enjuiciar delitos graves cometidos contra manifestantes (por ejemplo en Libia, la República Bolivariana de 48 49 50 51 52 GE.23-08077 Véase https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm?lang=es (en español únicamente). Véase https://freeassemblyandassociation.net/wp-content/uploads/2023/03/Joint-Action-for-FoAAFramework.pdf. Véase https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/list-hrc-mandat. Véase A/71/755. Véase, por ejemplo, la resolución S-30/1 del Consejo de Derechos Humanos. 17

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