A/HRC/53/38
g)
Elaboren, en coordinación con la sociedad civil, protocolos nacionales
unificados para los agentes del orden sobre la facilitación de protestas pacíficas,
conformes con las normas internacionales y las mejores prácticas, que incluyan la
priorización de estrategias de desescalada y negociación destinadas a facilitar las
protestas pacíficas y minimizar el uso de la fuerza;
h)
Definan líneas de mando claras, inequívocas y transparentes y lleven un
registro adecuado de las decisiones y órdenes adoptadas por los oficiales al mando en
todos los niveles; registren el equipo proporcionado a cada uno de los agentes, incluidos
vehículos, armas menos letales, armas de fuego y munición, y garanticen el registro
todos los usos de armas de fuego y armas menos letales, así como la identidad de las
personas que realizan actividades concretas, y pongan dichos registros a disposición de
las autoridades de supervisión y del público, de conformidad con las normas
internacionales sobre acceso a la información;
i)
Garanticen una vigilancia sin obstáculos durante las protestas, incluso
respetando y protegiendo el papel de los observadores y periodistas, y absteniéndose de
realizar cortes de Internet o de telefonía móvil antes, durante o después de las protestas;
j)
Garanticen un enfoque centrado en la víctima en el diseño, la elaboración
y la aplicación de todos los mecanismos de rendición de cuentas, incluso durante las
investigaciones y los enjuiciamientos, así como en todos los programas de reparación,
entre otras cosas:
i)
Celebrando amplias consultas con las presuntas víctimas y sus
representantes;
ii)
Velando por que se atiendan las necesidades diferenciadas de los distintos
grupos de víctimas.
Investigaciones y enjuiciamientos
k)
Emprendan investigaciones rápidas, independientes y efectivas siempre
que se denuncien violaciones graves de los derechos humanos de activistas y en el
contexto de reuniones masivas, de acuerdo con las normas necesarias, entre ellas el
Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota;
l)
Establezcan órganos de supervisión civiles independientes, con formación
en investigaciones sobre derechos humanos, particularmente en el contexto de
protestas, con el mandato de investigar a los agentes de las fuerzas del orden. Se
aseguren de que esos organismos apliquen una norma y una carga de la prueba
adecuadas;
m)
Garanticen que en las investigaciones se examinen las decisiones, órdenes
y omisiones, ya sean de carácter individual o estructural, en toda la cadena de mando;
n)
Velen por que las grabaciones no editadas de las cámaras corporales y de
circuito cerrado sean recibidas, supervisadas y mantenidas por un organismo civil
independiente y puestas a disposición del público de acuerdo con las normas
internacionales sobre el acceso a la información;
o)
Velen por el rápido establecimiento de mecanismos de investigación que
tengan por mandato no solo centrarse en casos individuales, sino también detectar
patrones y prácticas de violaciones de derechos y el contexto más amplio en el que se
producen, así como sus causas profundas, teniendo en cuenta factores sociales, políticos,
históricos y otros factores conexos. Se aseguren de que los resultados de estas y otras
investigaciones se pongan a disposición del público;
p)
Garanticen el acceso público a procesos de rendición de cuentas de
carácter judicial, civil y administrativo eficaces, independientes e imparciales;
q)
Velen por que los funcionarios y oficiales al mando rindan cuentas, con
independencia de su rango y autoridad, por los delitos cometidos por sus subordinados
que constituyan crímenes internacionales. Pidan cuentas a los oficiales al mando por no
ejercer un mando y un control efectivos, cuando sabían o debían haber sabido que los
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GE.23-08077