A/HRC/53/38 g) Elaboren, en coordinación con la sociedad civil, protocolos nacionales unificados para los agentes del orden sobre la facilitación de protestas pacíficas, conformes con las normas internacionales y las mejores prácticas, que incluyan la priorización de estrategias de desescalada y negociación destinadas a facilitar las protestas pacíficas y minimizar el uso de la fuerza; h) Definan líneas de mando claras, inequívocas y transparentes y lleven un registro adecuado de las decisiones y órdenes adoptadas por los oficiales al mando en todos los niveles; registren el equipo proporcionado a cada uno de los agentes, incluidos vehículos, armas menos letales, armas de fuego y munición, y garanticen el registro todos los usos de armas de fuego y armas menos letales, así como la identidad de las personas que realizan actividades concretas, y pongan dichos registros a disposición de las autoridades de supervisión y del público, de conformidad con las normas internacionales sobre acceso a la información; i) Garanticen una vigilancia sin obstáculos durante las protestas, incluso respetando y protegiendo el papel de los observadores y periodistas, y absteniéndose de realizar cortes de Internet o de telefonía móvil antes, durante o después de las protestas; j) Garanticen un enfoque centrado en la víctima en el diseño, la elaboración y la aplicación de todos los mecanismos de rendición de cuentas, incluso durante las investigaciones y los enjuiciamientos, así como en todos los programas de reparación, entre otras cosas: i) Celebrando amplias consultas con las presuntas víctimas y sus representantes; ii) Velando por que se atiendan las necesidades diferenciadas de los distintos grupos de víctimas. Investigaciones y enjuiciamientos k) Emprendan investigaciones rápidas, independientes y efectivas siempre que se denuncien violaciones graves de los derechos humanos de activistas y en el contexto de reuniones masivas, de acuerdo con las normas necesarias, entre ellas el Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota; l) Establezcan órganos de supervisión civiles independientes, con formación en investigaciones sobre derechos humanos, particularmente en el contexto de protestas, con el mandato de investigar a los agentes de las fuerzas del orden. Se aseguren de que esos organismos apliquen una norma y una carga de la prueba adecuadas; m) Garanticen que en las investigaciones se examinen las decisiones, órdenes y omisiones, ya sean de carácter individual o estructural, en toda la cadena de mando; n) Velen por que las grabaciones no editadas de las cámaras corporales y de circuito cerrado sean recibidas, supervisadas y mantenidas por un organismo civil independiente y puestas a disposición del público de acuerdo con las normas internacionales sobre el acceso a la información; o) Velen por el rápido establecimiento de mecanismos de investigación que tengan por mandato no solo centrarse en casos individuales, sino también detectar patrones y prácticas de violaciones de derechos y el contexto más amplio en el que se producen, así como sus causas profundas, teniendo en cuenta factores sociales, políticos, históricos y otros factores conexos. Se aseguren de que los resultados de estas y otras investigaciones se pongan a disposición del público; p) Garanticen el acceso público a procesos de rendición de cuentas de carácter judicial, civil y administrativo eficaces, independientes e imparciales; q) Velen por que los funcionarios y oficiales al mando rindan cuentas, con independencia de su rango y autoridad, por los delitos cometidos por sus subordinados que constituyan crímenes internacionales. Pidan cuentas a los oficiales al mando por no ejercer un mando y un control efectivos, cuando sabían o debían haber sabido que los 20 GE.23-08077

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