A/HRC/53/38 Además, los Estados tienen la obligación de investigar las presuntas violaciones con prontitud, exhaustividad y eficacia por conducto de órganos independientes e imparciales, de llevar ante la justicia a los responsables de delitos graves y de ofrecer reparaciones. Estas obligaciones son particularmente pertinentes en relación con los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzadas. El hecho de no llevar ante la justicia a los autores de esas violaciones podría constituir en sí mismo una vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la impunidad a ese respecto “puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones”4. Las medidas de reparación comprenden la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición 5. A menudo se necesitan múltiples formas de reparación. La obligación de proporcionar reparación se debe a todos los que han sufrido violaciones de sus derechos, pero también al conjunto de la sociedad con miras a garantizar la no repetición. 7. El derecho a la verdad también es indispensable para acabar con la impunidad y para proporcionar una salvaguardia contra la repetición de las violaciones de derechos. El derecho a saber comprende el “derecho inalienable a la verdad”, el deber de los Estados de “preservar la memoria” y el derecho de la víctima a saber, como “conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”6. 8. Los Estados también se han comprometido a garantizar la rendición de cuentas, habida cuenta de la relación de esta con la consecución de la paz y la prevención de atrocidades. El Relator Especial recuerda que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, los Estados se comprometieron a “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” antes de 2030. Además, dentro del concepto de la responsabilidad de proteger, el Secretario General ha hecho hincapié en la rendición de cuentas como medio para prevenir los crímenes atroces 7. III. Obligaciones de la comunidad internacional 9. En virtud de sus obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de dar respuesta a las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas cuando es el Estado el que incumple sus propias obligaciones. La cooperación internacional para la protección de los derechos humanos es indispensable para avanzar en el acceso de las víctimas a la justicia y la reparación, por ejemplo mediante los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos, a fin de examinar la actuación de los Estados en materia de derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas. 10. Además, para aplicar el principio de la “responsabilidad de proteger”, el Secretario General ha pedido a la comunidad internacional que “considere todas las posibilidades jurídicas y todas las medidas prácticas a fin de garantizar la justicia para todas las víctimas y ayudar a prevenir violaciones en el futuro” cuando los Estados no enjuician a los responsables de crímenes atroces en su territorio8. Cuando los Estados no pueden o no desean llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos efectivos de delitos graves con arreglo al derecho internacional en su jurisdicción, los tribunales penales internacionales e internacionalizados pueden ejercer la jurisdicción concurrente. En esas situaciones, los Estados deben cumplir 4 5 6 7 8 GE.23-08077 Derechos Humanos), art. 13; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25; y Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, art. 7. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31 (2004), párr. 18. Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Véase E/CN.4/2005/102/Add.1, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la verdad en América (2014). Véase A/71/1016–S/2017/556. Ibid., párr. 24. 3

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