A/RES/65/137
Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por cuarenta y nueve
participantes en el Proceso de Kimberley, que representan a setenta y cinco países
(incluidos los veintisiete miembros de la Unión Europea, representados por la
Comisión Europea), de hacer frente al problema de los diamantes de zonas en
conflicto participando en el Proceso de Kimberley y aplicando su Sistema de
Certificación,
Observando las conclusiones de la reunión plenaria del Proceso de Kimberley
que organizó Israel del 1 al 4 de noviembre de 2010 2,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución al cumplimiento de los
propósitos del Proceso de Kimberley que han hecho y siguen haciendo las
organizaciones de la sociedad civil de los países participantes y la industria del
diamante, en particular el Consejo Mundial del Diamante, que representa todos los
aspectos de la mencionada industria en el Proceso de Kimberley, ayudando en la
labor internacional encaminada a poner fin al comercio de diamantes de zonas en
conflicto,
Acogiendo con beneplácito también las iniciativas de autorregulación
voluntaria de la industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del
Diamante, y reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo
contribuye a asegurar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los
diamantes en bruto, como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de
noviembre de 2002 relativa al Sistema de Certificación de los diamantes en bruto
del Proceso de Kimberley1,
Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y
que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso,
Reconociendo también que el Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, solo será digno de crédito si
todos los participantes cuentan con la legislación nacional necesaria y con sistemas
de control internos eficaces y creíbles para que no haya diamantes de zonas en
conflicto en la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en
bruto en su propio territorio, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las diferencias
en los métodos de producción y las prácticas comerciales, así como en los controles
institucionales aplicables, pueden requerir enfoques distintos para cumplir las
normas mínimas,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas emprendidas con el fin de mejorar el
marco normativo del Proceso de Kimberley mediante la elaboración de nuevas
reglas y normas de procedimiento para regular las actividades de sus órganos de
trabajo, los participantes y los observadores, y la simplificación de los
procedimientos de preparación y aprobación de las decisiones y los documentos del
Proceso de Kimberley, con lo que se aumentará la eficacia de su Sistema de
Certificación,
Reafirma su enérgico y constante apoyo al Sistema de Certificación del
1.
Proceso de Kimberley1 y al Proceso de Kimberley en su conjunto;
2.
Reconoce que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley
puede contribuir a que se apliquen efectivamente las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad en que se establecen sanciones al comercio de diamantes de
_______________
2
Véase A/65/607.
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