A/RES/51/193
Página 2
2.
Toma nota del informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea
General en su quincuagésimo primer período de sesiones1, así como de las
opiniones expresadas al respecto durante el examen del informe por la
Asamblea;
3.
Alienta al Consejo de Seguridad a que, en la presentación de sus
informes a la Asamblea General, proporcione, de manera oportuna, un recuento
sustantivo, analítico y material de su labor;
4.
Exhorta al Consejo de Seguridad a adoptar, entre otras, las
medidas siguientes en relación con el contenido de sus informes a la Asamblea
General en el futuro:
a)
Incluir, según proceda, información sobre las consultas del pleno
celebradas con anterioridad a la adopción de medidas o a las deliberaciones
del Consejo sobre cuestiones que competen a su mandato y sobre el proceso que
llevó a la adopción de esas medidas;
b)
Incluir las decisiones y las recomendaciones de los órganos
subsidiarios del Consejo, en particular los comités de sanciones, o dar cuenta
de la marcha de sus trabajos;
c)
Indicar en qué medida ha tenido el Consejo de Seguridad en cuenta,
para adoptar decisiones, las resoluciones de la Asamblea General sobre
cuestiones que competen tanto a la Asamblea como al Consejo;
d)
Reforzar aún más la sección del informe relativa a las medidas
adoptadas por el Consejo para mejorar sus métodos de trabajo;
e)
Incluir información sobre las solicitudes recibidas de conformidad
con el Artículo 50 de la Carta y sobre las medidas adoptadas por el Consejo a
ese respecto;
5.
Alienta al Consejo de Seguridad a presentar informes especiales de
conformidad con los Artículos 15 y 24 de la Carta;
6.
Pide que el informe anual del Consejo de Seguridad esté disponible
antes de que comience el debate general de la Asamblea General;
7.
Pide al Presidente de la Asamblea General que plantee al
Presidente del Consejo de Seguridad, durante su reunión oficiosa mensual y
cuando se estime conveniente, las cuestiones que se señalan en la presente
resolución y que informe a la Asamblea acerca de las medidas adoptadas por el
Consejo a este respecto;
8.
Invita al Consejo de Seguridad a que, valiéndose de un
procedimiento o mecanismo apropiado, ponga al día periódicamente a la Asamblea
General sobre las medidas que haya adoptado o que esté considerando para
mejorar la presentación de sus informes a la Asamblea.
87a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1996
1
A/51/2; véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo
primer período de sesiones, Suplemento No. 2.